Tesis: XVII.1o.C.T.44 K (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019800 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 03 de mayo de 2019 10:08 h | Tesis Aislada (Común) |
De conformidad con el artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación es el medio de defensa idóneo para impugnar los acuerdos de trámite dictados por el presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito, cuya resolución corresponde al Pleno de dicho órgano. Sin embargo, para que dicho recurso sea procedente se requiere que materialmente el acuerdo recurrido le cause un perjuicio definitivo a las partes, en el que se defina, restrinja o anule un derecho. De ahí que el recurso de reclamación promovido contra el acuerdo que declara no cumplida una ejecutoria de amparo por defecto o exceso, dictado por el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito sea improcedente, ya que aparentemente se considera de trámite, pues éste no materializa un perjuicio definitivo, porque con dicha declaratoria se ordena a la autoridad que proceda conforme a lo ordenado en la ejecutoria, mas no se decide en forma definitiva algún derecho que pudiera afectar a las partes en juicio. Ello, sin que se vea vulnerado el derecho de audiencia pues, en todo caso, las partes tendrán oportunidad de reclamar lo que a su derecho convenga cuando se declare cumplida la ejecutoria de amparo, mediante el recurso de inconformidad previsto en el artículo 201 de la ley citada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Recurso de reclamación 1/2019. Rosa Ofelia Jiménez Luevano. 22 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Eduardo Pérez Patiño.