Tesis aislada

Juicio conexo: caducidad de instancia

Tesis: I.12o.C.137 C (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019758        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 03 de mayo de 2019 10:08 h Tesis Aislada (Civil)
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN JUICIO CONEXO. PARA LA RESOLUCIÓN DE DIVERSO ASUNTO, EL JUEZ NATURAL NO PUEDE VALORAR LAS PRUEBAS EXHIBIDAS EN AQUÉL, SI YA SE HABÍA DECLARADO CADUCO Y RESUELTO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

En términos del artículo 137 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, la caducidad de la primera instancia se actualiza cualquiera que sea el estado del juicio desde el emplazamiento hasta antes de que concluya la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, si transcurridos ciento veinte días contados a partir de la notificación de la última determinación judicial no hubiere promoción de cualquiera de las partes. Así, la extinción del proceso por caducidad de la instancia produce la anulación de todos los actos procesales verificados en el juicio y que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, de conformidad con la fracción III del numeral 137 Bis citado; de modo que la caducidad representa una sanción que la ley procesal impone al actor por su inactividad y falta de interés en el juicio. Ahora bien, se exceptúan de la ineficacia anterior, las resoluciones que enuncia la propia fracción III, así como las pruebas rendidas en el proceso caduco, las cuales sólo podrán ser invocadas de nuevo si se promoviere un juicio ulterior en el que se ejerza nuevamente la acción, que no por ello se extinguió, y siempre que se ofrezcan y precisen legalmente, según lo dispone el propio enunciado normativo señalado. En consecuencia, el Juez natural está imposibilitado física y jurídicamente para valorar las pruebas exhibidas en el juicio conexo, si éste ya había sido declarado caduco y resuelto, de modo que las pruebas que ahí se exhibieron son ineficaces y, por ende, no pueden producir efecto alguno en el otro asunto, ni procedería su valoración para su resolución.

DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 799/2017. Efrén García Salgado. 28 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.

Caducidad de Instancia en un procedimiento Mercantil

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba