Tesis aislada

FOLIO REAL ELECTRÓNICO DECRETADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Tesis: II.2o.P.82 P (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019756        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 03 de mayo de 2019 10:08 h Tesis Aislada (Penal)
ASEGURAMIENTO DE UN FOLIO REAL ELECTRÓNICO DECRETADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO DENTRO DE UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN, AL NO TENER POR OBJETO LIMITAR EL USO Y DISFRUTE DEL INMUEBLE RESPECTIVO, SINO SÓLO LOS ACTOS DE DOMINIO SOBRE EL BIEN.

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 30/2001, de rubro: «SUSPENSIÓN. EN LOS CASOS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES INMUEBLES EN MATERIA PENAL PROCEDE CONCEDERLA SIEMPRE Y CUANDO NO SE AFECTE EL INTERÉS SOCIAL NI EL ORDEN PÚBLICO, CONFORME AL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO Y ALGUNA OTRA LEY.», estableció que, excepcionalmente, procede conceder la suspensión cuando la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora lo ameriten, en relación con los efectos del aseguramiento de bienes inmuebles, como acontece en las clausuras, para el efecto de poner al quejoso en posesión del inmueble asegurado, empero, sólo para su uso y disfrute, sin que pueda disponer de él; ello, siempre que no se afecten el interés social ni el orden público. Por su parte, los artículos 232, párrafo segundo y 233, fracción I y último párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales disponen que sobre los bienes asegurados no podrán ejercerse actos de dominio por sus propietarios, depositarios, interventores o administradores, durante el tiempo que dure el aseguramiento en el procedimiento penal, y que el registro o la cancelación de los derechos reales asegurados se realizará sin más requisito que el oficio que para tal efecto emita la autoridad judicial o el Ministerio Público, lo que se hará constar en los registros públicos que correspondan; esto es, dicha normativa establece expresamente la prohibición de levantar el aseguramiento decretado, en tanto se encuentre vigente en el procedimiento penal. En este contexto, sin contrariar el criterio del Máximo Tribunal del País, en el amparo promovido contra el aseguramiento de un folio real electrónico decretado por el Ministerio Público dentro de una carpeta de investigación con motivo de la indagatoria de hechos delictuosos, bajo el cual se encuentran inscritos derechos reales en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (verbigracia, la propiedad, hipoteca, etcétera), es improcedente conceder la suspensión, porque con su aseguramiento no se restringen el uso y disfrute del bien inmueble relacionado, al no efectuarse respecto de éste (resultado material), sino que sólo se limitan los actos de dominio que sobre dicho bien raíz pudieran llegarse a ejercer por su propietario, depositario, interventor o administrador, al asegurarse únicamente el folio real electrónico, a fin de que no se disponga de éste (resultado formal) y, esa limitación normativa, al ser su cumplimiento de orden público, es lo que genera que no se satisfaga la exigencia que prevé la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 435/2018. 14 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Pérez Lozano. Secretario: Óscar Jesús Segundo Suárez.

Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 30/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 218.

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.

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