Tesis aislada

Falsificación del CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

Tesis: I.12o.C.143 C (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019711        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 26 de abril de 2019 10:30 h Tesis Aislada (Civil)
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. COMPROBADA SU FALSEDAD, CONSTITUYE UN VICIO QUE AFECTA UNO DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES, YA QUE ES EL ÚNICO MEDIO PROBATORIO EN EL QUE EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL SE APOYA PARA DAR FE SOBRE EL FALLECIMIENTO DE UNA PERSONA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

El certificado médico es un documento expedido por un profesionista en el ejercicio de la medicina (cuya actividad está debidamente reglamentada) y su finalidad es hacer constar determinados hechos que acreditan la existencia de algún estado patológico o, en su caso, la muerte, según se colige del numeral 388 de la Ley General de Salud. Éste debe cumplir con los requisitos exigidos por el diverso artículo 83, como mencionar el nombre de la institución que expidió al médico su título profesional y el número de su cédula profesional. En particular, los certificados de defunción deben observar lo previsto por el numeral 91 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, que establece que éstos deben expedirse una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por el médico con título legalmente expedido, que haya asistido al fallecimiento o atendido la última enfermedad o a falta de éste, por cualquier otro médico con título legalmente expedido, que haya conocido el caso. Es así que mediante el certificado de defunción debidamente expedido, el oficial del Registro Civil se asegura del fallecimiento de la persona y de sus causas; requisito indispensable para que pueda expedir válidamente el acta de defunción, en la cual asentará los datos que contenga dicho certificado, de acuerdo con los numerales 117, 118 y 119, fracción V, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México (equivalentes, en sustancia, a los artículos 352, 353 y 354, fracción V, del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero), en relación con los numerales 62 y 63 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos. Por esa razón, la falsedad comprobada del certificado médico que soporte el acta de defunción constituirá un vicio que afecta uno de sus elementos esenciales, pues aquél es el único medio probatorio en el que el oficial del Registro Civil se apoya para dar fe sobre el fallecimiento de una persona, cuyas consecuencias patrimoniales y no patrimoniales son de la mayor relevancia, ya que las principales consecuencias que siguen a la muerte de la persona respecto de la cual fue expedida el acta de defunción, son la extinción de su personalidad jurídica, la transmisión mortis causa de sus derechos y obligaciones, y la terminación de los actos y relaciones jurídicas supeditadas a la muerte. De ahí la importancia de que el certificado médico se encuentre debidamente expedido, por médico autorizado, pues es el medio probatorio que otorga la certeza necesaria para emitir el acta de defunción.

Diferencia entre Proceso y Procedimiento en Derecho.

DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 118/2018. Sergio Arturo Soberanis Soto y otra. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.

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