Tesis: I.15o.C.15 C (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2020192 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 28 de junio de 2019 10:34 h | Tesis Aislada (Civil) |
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN MATERIA MERCANTIL. EN RELACIÓN CON EL CONTENIDO DE ÉSTOS NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SÓLO EN LO RELATIVO AL TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN MATERIA MERCANTIL: SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
El artículo 1070 del Código de Comercio prevé que para que una notificación se practique por edictos únicamente se requiere que se esté ante los siguientes supuestos: 1) Que se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, para que la primera comunicación se realice mediante la publicación de la determinación respectiva por tres veces consecutivas en el periódico del Estado o del Distrito Federal en que el comerciante deba ser demandado y que previo a esa notificación el Juez ordenará recabar informe de una autoridad o una institución pública que cuente con registro oficial de personas, que deberá proporcionar los datos de identificación y el último domicilio que aparezca en sus registros de la persona buscada; 2) Que en el documento base de la acción se haya pactado domicilio convencional para recibir las notificaciones y si se acude a realizar la notificación personal en dicho domicilio y éste no corresponde al de la demandada, se procederá a la notificación por edictos sin necesidad de recabar informe; y, 3) Que el actuario o ejecutor se cerciore de que en el domicilio sí habita la persona buscada y después de la habilitación de días y horas inhábiles, de persistir la negativa de abrir o de atender la diligencia, el actuario dará fe para que el Juez ordene dicha diligencia por medio de edictos sin necesidad de girar oficios para la localización del domicilio. Los requisitos que establece el Código de Comercio para la notificación por edictos son los siguientes: a) Que la primera notificación se haga mediante la publicación de la determinación respectiva; lo que implica que el edicto contenga la referencia del auto que dio trámite al juicio; el juzgado que la ordena; el número de expediente; el tipo de juicio o vía; así como el plazo para contestar. Dichos elementos son indispensables porque aseguran que el demandado conozca los datos suficientes para que pueda comparecer al juzgado que ordenó emplazarlo, a recoger las copias de traslado y producir su contestación a la demanda. b) Que se publique por tres veces consecutivas en el periódico del Estado o del Distrito Federal en que el comerciante deba ser demandado. En esas condiciones, en lo referente a los edictos únicamente será de aplicación supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles en aquellas cuestiones no previstas en el Código de Comercio, como lo es el término para contestar la demanda cuando el demandado es emplazado por ese medio, al no estar expresamente previsto y que será de treinta días. Sin embargo, en cuanto al contenido de los edictos el artículo 1070 citado, regula como único requisito que en ellos se comunique la determinación respectiva, por lo que en relación con ese tema no es necesario suplir el citado precepto, pues en ese aspecto no hay laguna legislativa.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 4/2019. Schneider Electric México, S.A. de C.V. 27 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Alejandra Loya Guerrero.
Tesis: I.15o.C.14 C (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2020191 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 28 de junio de 2019 10:34 h | Tesis Aislada (Civil) |
El artículo 1070 del Código de Comercio prevé que los edictos deberán contener la «determinación respectiva», la cual debe entenderse como la referencia al auto que admitió a trámite la demanda y ordena que se emplace y corra traslado a la parte demandada, el plazo que tiene para contestar, la autoridad que lo ordena y conoce del juicio, así como el tipo de juicio. En ese sentido, de una interpretación armónica de los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que protegen los derechos humanos al debido proceso y de acceso a la justicia, con el artículo 1070 citado, que prevé el emplazamiento por edictos en los juicios mercantiles, debe entenderse que lo que pretendió el legislador es que mediante la publicación de los datos asentados en el acuerdo de admisión de demanda, la parte que se pretende notificar tuviera pleno conocimiento de las partes en el juicio, quién es la actora, a quién demanda, el número de expediente, la autoridad jurisdiccional ante la que se tramita, la vía o tipo de juicio, la orden de emplazamiento y el plazo para darle contestación. Es así, pues al estar dirigidos los edictos a una persona determinada, ésta sabe de la existencia de un juicio instaurado en su contra, con los requisitos señalados. Por lo que con la existencia de esos datos mínimos se cumple con la finalidad de los edictos de hacer saber al demandado la existencia de una demanda instaurada en su contra, para que pueda acudir al juicio a hacer valer sus derechos. No es necesario que en ésta se transcriban las prestaciones reclamadas, porque después de la última publicación gozan de treinta días para contestar la demanda; mientras que el término ordinario es de quince días; por lo que ese plazo permite que acuda al juzgado que lo emplaza, pueda consultar el expediente, contestar la demanda y oponer excepciones y defensas.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 4/2019. Schneider Electric México, S.A. de C.V. 27 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Alejandra Loya Guerrero.