Tesis: XVII.2o.P.A.11 K (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2020190 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 28 de junio de 2019 10:34 h | Tesis Aislada (Común) |
EJECUTORIAS DE AMPARO. PARA TENERLAS POR CUMPLIDAS NO ES OBSTÁCULO QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE HAYA UTILIZADO AL EFECTO UN DOCUMENTO «TIPO» O «MACHOTE», SIEMPRE QUE SU CONTENIDO SEA CONGRUENTE CON LO REQUERIDO POR EL JUZGADOR.
Para tener por cumplida una ejecutoria de amparo no es obstáculo que la autoridad responsable haya utilizado al efecto un documento «tipo» o «machote», elaborado para contestar las peticiones de todas las personas que se encuentran en un mismo supuesto, ya que lo transcendente es que su contenido sea congruente con lo requerido por el juzgador, dándose con ello cabal cumplimiento a la sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 32/2018. Manuel Meza Lozoya. 3 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Pánfilo Martínez Ruiz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.