Tesis: X.A.19 A (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019910 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 24 de mayo de 2019 10:29 h | Tesis Aislada (Administrativa) |
Del precepto citado se distinguen, tanto el supuesto en que los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de instituciones policiales de la Federación, entidades federativas y Municipios pueden ser removidos por incurrir en responsabilidad administrativa en el desempeño de sus funciones, como el relativo a su separación del cargo por incumplir los requisitos de permanencia correspondientes; hipótesis que son inaplicables a los servidores públicos que trabajan como administrativos en la procuración de justicia o en la seguridad pública, quienes se rigen por el sistema laboral ordinario. Ahora, cuando una persona se desempeña como docente en la Academia de Policía del Estado de Tabasco y su plaza es de empleado administrativo, no es parte de la corporación policiaca, por lo cual, en principio, el procedimiento de responsabilidad administrativa que se le inicie por inasistencia a sus labores, no debe regirse por las formalidades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en la porción normativa aludida; sin embargo, como el artículo 30 del Decreto de Creación de la Academia de Policía mencionada establece que «cualquiera que sea la función que desempeñen» quienes en ésta laboran, se regirán por el precepto constitucional indicado, no existe posibilidad jurídica de que les sea aplicado uno diverso.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 569/2017. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tabasco. 29 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: José Javier Hernández Gutiérrez.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 67/2012 (10a.), de rubro: «TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. NO ESTÁN SUJETOS AL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN DE DERECHOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, CONSTITUCIONAL, POR LO QUE LA RELACIÓN QUE MANTIENEN CON AQUÉLLAS ES DE NATURALEZA LABORAL.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, página 957.