Tesis: I.10o.A.104 A (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019975 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 31 de mayo de 2019 10:36 h | Tesis Aislada (Administrativa) |
De los artículos 46, fracción II y 50, fracción I, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, vigente en 2013, en relación con la regla décimo primera de las Reglas sobre los incrementos periódicos de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 1990, se advierte que para garantizar el cumplimiento de una obligación de pago al verificarse la eventualidad prevista en una póliza de seguro, las instituciones de seguros deben constituir reservas técnicas para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos, a partir de las estimaciones que provengan de las reclamaciones respectivas. En esos términos, debe considerarse que el requisito de indispensabilidad a que se refiere el artículo 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, para que proceda la deducción de la constitución o incremento de dichas reservas, a que se refiere el artículo 54, segundo párrafo, de este último ordenamiento, no implica la demostración de la vigencia de las pólizas de seguro, en términos del artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, porque la obligación del ente asegurador de constituir o incrementar el monto a reservar, deriva de las reclamaciones presentadas por los asegurados, independientemente de la procedencia de éstas.
FOVISSSTE: Juicio de Amparo VS Descuentos por Concepto de Pago del Crédito de Vivienda
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 423/2018. Administrador Central de Fiscalización al Sector Financiero de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, Jefe del Servicio de Administración Tributaria y Secretario de Hacienda y Crédito Público. 12 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Ángel García Cotonieto.