Prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro
Tesis: I.12o.C.136 C (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019766 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 03 de mayo de 2019 10:08 h | Tesis Aislada (Civil) |
CONTRATO DE SEGURO. AL VERIFICARSE EL RIESGO PREVISTO EN ÉSTE SE PRODUCE EL SINIESTRO, EL CUAL CORRESPONDE POBRAR AL ASEGURADO.
El contrato de seguro es consensual, bilateral, oneroso y aleatorio celebrado entre una parte, denominada empresa aseguradora y otra llamada asegurado, en virtud del cual, la primera se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse el riesgo previsto en el contrato y, a su vez, el asegurado se obliga al pago de la prima estipulada durante su vigencia, en términos del artículo 1o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Entonces, al realizarse el riesgo amparado, el asegurado tiene derecho a la indemnización correspondiente, que puede exigir mediante la acción de pago de seguro, y acreditando en juicio los siguientes elementos: a) la existencia del contrato de seguro; b) la materialización del riesgo amparado; y, c) que dio aviso oportuno a la aseguradora ya que, precisamente, el riesgo asegurado que se produce es lo que actualiza el derecho del asegurado o beneficiario a obtener la indemnización. El riesgo se define como un suceso dañoso, futuro e incierto, que es universal o general. En cambio, el siniestro constituye la realización del daño temido, que es de carácter particular. Esto es, al verificarse el riesgo previsto en el contrato se produce lo que se conoce como siniestro, el cual, corresponde probar al asegurado.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.