Tesis: I.12o.C.29 K (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019705 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 26 de abril de 2019 10:30 h | Tesis Aislada (Común) |
Los órganos jurisdiccionales deben estar disponibles para el gobernado, a efecto de resolver efectiva y fundadamente el asunto ante ellos planteado y, en su caso, proveer la reparación adecuada; sin embargo, ello no significa que las partes dejen de observar los términos y requisitos para inconformarse contra las resoluciones que les causen perjuicio, pues si se permitiera impugnarlas en cualquier momento, sin tomar en cuenta cuándo se causa el perjuicio, en aras de garantizar el derecho de acceso a la impartición de la justicia, lejos de beneficiar a los gobernados, implicaría provocar un estado de incertidumbre jurídica en los destinatarios de la función jurisdiccional, al no existir la certeza sobre el momento en el que procede o no la impugnación de las determinaciones que les causan perjuicios. Al efecto, cabe indicar que si bien es cierto que el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que los derechos humanos se interpreten conforme a la propia Constitución Federal y a los tratados internacionales, de forma que se favorezca de la manera más amplia a las personas (principio pro personae), también lo es que la aplicación de este principio no puede servir como fundamento para emprender el estudio de resoluciones o consideraciones que no fueron controvertidas oportunamente, pues si dicho perjuicio se actualizó desde la emisión de una sentencia anterior, sin que al promover el nuevo juicio de amparo se haya inconformado al respecto sino hasta que se dio cumplimiento al último fallo protector, es evidente que su derecho ha precluido, al no haber formado parte de la anterior litis constitucional y quedar firme; de ahí que si se controvierten cuestiones derivadas de una sentencia anterior los conceptos de violación son inoperantes.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 495/2017. Centro de Desarrollo Deportivo Especializado de Cuernavaca, A.C. 23 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Verónica Flores Mendoza.