Tesis: XVII.2o.P.A.41 A (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019906 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 24 de mayo de 2019 10:29 h | Tesis Aislada (Constitucional) |
De conformidad con el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho humano de fundamentación exige que toda autoridad precise exhaustivamente su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la norma jurídica que le otorgue la atribución ejercida. Por tanto, si en una boleta de infracción de la Policía Federal se citan, entre otros, el artículo 42, fracción XLIII, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, en el que se establecen como ámbito espacial para que los integrantes de esa corporación realicen sus funciones, las vías generales de comunicación terrestre, constituidas por los caminos y puentes federales, ello satisface el derecho humano mencionado, pues este último precepto delimita el territorio en que aquéllos pueden ejercer sus atribuciones de inspección, supervisión y vigilancia.
Iniciativa legal para reformar comisión federal de electricidad
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 185/2018. Sergio Alberto Morales González. 22 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.