Tesis aislada

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Y AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y SENTENCIA DEFINITIVA

Tesis: I.2o.A.24 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021153        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 29 de noviembre de 2019 10:40 h Tesis Aislada (Administrativa)
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. PARA CUMPLIR EL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN DE SU COMPETENCIA TERRITORIAL, BASTA QUE INVOQUE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE SUSTENTAN SUS FACULTADES PARA FISCALIZAR Y PROMOVER LAS RESPONSABILIDADES QUE PROCEDAN, SIN QUE DEBA EXIGIRSE QUE DELIMITE SU ÁMBITO DE ACTUACIÓN A ALGUNA UBICACIÓN GEOGRÁFICA ESPECÍFICA.

De los artículos 74, fracción VI, segundo párrafo y 79, quinto párrafo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la Cámara de Diputados, a través de la Auditoría Superior de la Federación, está facultada para revisar la cuenta pública, derivado de lo cual puede «promover las responsabilidades» que procedan a los servidores públicos de los Estados, Municipios, de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, así como a los particulares. En estas condiciones, el límite competencial del órgano de fiscalización señalado está previsto a nivel constitucional y se establece en función de quienes ejercen recursos federales, con independencia de su ubicación geográfica, dentro o fuera del territorio nacional, pues incluso puede tratarse de sujetos de derecho que ejerzan recursos federales en el extranjero, como los servidores públicos comisionados en otros países o prestadores de servicios internacionales. Por tanto, para cumplir el requisito de fundamentación de su competencia territorial, basta que la Auditoría Superior de la Federación invoque los preceptos constitucionales que sustentan sus facultades, sin que deba exigirse que delimite su ámbito de actuación a alguna zona específica.

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Y AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y SENTENCIA DEFINITIVA

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 172/2019. Luis Alberto Mendoza Balderas. 11 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretario: Aníbal Jesús García Cotonieto.

Tesis: 1a. CVII/2019 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021152        1 de 1
Primera Sala Publicación: viernes 29 de noviembre de 2019 10:40 h Tesis Aislada (Constitucional, Penal)
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y SENTENCIA DEFINITIVA. PUEDEN LLEVARSE A CABO POR UN JUEZ DE MANERA UNITARIA, SIN QUE ELLO VULNERE EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.

El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera enunciativa, dispone que, conforme al principio de inmediación, los actos en el proceso penal acusatorio deben ser presenciados y realizados por un juez. Además, el juicio se celebrará ante un juzgador que no haya conocido del caso previamente; sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado; y, el imputado deberá ser juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. Lo que revela que el Constituyente autorizó que los actos procesales relacionados con la celebración de las audiencias y el dictado de la sentencia, puedan ser llevados a cabo de manera unitaria, esto es, por un solo juzgador, sin que necesariamente imponga su realización a un tribunal de enjuiciamiento, a fin de que colegiadamente se pronuncien de tales actos. Por lo tanto, el artículo 403, fracciones I y X, del Código Nacional de Procedimientos Penales, al prever como requisitos de la sentencia, el nombre y la firma del juez, no es inconstitucional, porque la circunstancia de que el imputado deba ser juzgado en audiencia pública por un juez, dota de seguridad jurídica esos actos procesales y maximiza el principio de inmediación como componente del debido proceso y respeto de los derechos del imputado. No es óbice a lo anterior, que la fracción V del apartado B del artículo 20 de la Constitución Federal, establezca que el imputado deberá ser juzgado por un juez o tribunal, pues ello revela que el Constituyente también autorizó que la celebración de la audiencia de juicio y el dictado de la sentencia podrían efectuarse por un tribunal de enjuiciamiento integrado por diversos juzgadores, con la única salvedad de que no hayan conocido del caso previamente, esto es, intervenido en etapas anteriores al juicio.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 8321/2018. Valentín Castillo Garzón. 21 de agosto de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Suleiman Meraz Ortiz.

Omisiones del ministerio público en la investigación de los delitos

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