Tesis: XVIII.2o.P.A.1 K (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019698 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 26 de abril de 2019 10:30 h | Tesis Aislada (Común) |
AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO
Artículo 77 de la Ley de Amparo
De conformidad con el artículo 77 de la Ley de Amparo, los efectos de una sentencia que otorga la protección constitucional deben precisarse en el mismo fallo, en atención a la naturaleza del acto reclamado.
En estas condiciones, si el recurrente en el recurso de revisión en amparo indirecto, al formular sus agravios aborda temas relacionados con las dificultades que puede tener el cumplimiento de la ejecutoria, deben declararse inoperantes, toda vez que no deben confundirse los aspectos del sentido y efectos de una sentencia de amparo con los que son propios de su cumplimiento, porque procesalmente pertenecen a momentos distintos; además de que, relacionado con la etapa de ejecución, existen diversas disposiciones en la ley de la materia que regulan y resuelven diversos problemas que pueden presentarse sobre el particular.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 596/2018. Gobernador Constitucional del Estado de Morelos. 18 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretaria: Graciela Ramírez Alvarado.
Amparo en revisión 528/2018. Gobernador Constitucional del Estado de Morelos. 22 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carla Isselin Talavera. Secretaria: Edna Viridiana Rosales Alemán.