Tesis aislada

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO: ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, CONSTITUCIONAL

 

Tesis: I.15o.C.30 C (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2020353        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 09 de agosto de 2019 10:17 h Tesis Aislada (Civil)
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONSTITUYE UN PROCEDIMIENTO DE NATURALEZA CIVIL Y AUTÓNOMO DEL PENAL, QUE PROCEDE SOBRE BIENES CUYA LEGÍTIMA PROCEDENCIA NO PUEDA ACREDITARSE Y SE ENCUENTREN RELACIONADOS CON INVESTIGACIONES DERIVADAS DE HECHOS DE CORRUPCIÓN, ENCUBRIMIENTO Y DELITOS DESCRITOS EN EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, CONSTITUCIONAL, ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO: artículo 22, párrafo tercero

La acción de extinción de dominio, conforme al artículo 22, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2019, constituye un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del procedimiento penal, que no estaba determinado expresamente con anterioridad a esa fecha, pero que es acorde con la finalidad de la propia acción, ya que es de carácter patrimonial porque priva de bienes a quienes se benefician con el producto de la comisión de delitos, al aplicarse en sentencia los bienes en favor del Estado, con un destino de interés público en beneficio de la sociedad, el bien común y la buena fe, porque permiten darle un beneficio social y los convierte en bienes de dominio público inalienables e imprescriptibles. El dominio privado del particular se pierde a favor del Estado por encontrarse relacionado el bien con investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento y delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. La acción de extinción de dominio será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse. De manera que en términos del artículo 22 constitucional invocado, las investigaciones de los hechos son la base de la acción, lo que evidentemente no exige la existencia de un procedimiento penal, consignación, auto de sujeción a proceso, orden de aprehensión o sentencia; basta que existan las investigaciones, lo que refleja la esencia de la acción referida, que es la autonomía del proceso penal; asimismo, se salvaguarda el derecho de toda persona que se considere afectada por dicha acción, a quien se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto a procedimiento.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

  1. Amparo directo 74/2019. José Antonio López Pérez y/o José Alfredo García Villegas, Alias «El Chaka» y/o «El Chaca» y/o «El Capi» y/o «El Gordo» y/o «El Negro». 24 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Fernando Aragón González.

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO: ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, CONSTITUCIONAL

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