México

El principio del fin del Outsourcing (o al menos eso parece)

La pandemia de coronavirus producida por el virus SARS-COVID2-2019, no ha detenido la actividad legislativa para resolver los grandes pendientes de la agenda nacional y el de tener un trabajo seguro y relativamente bien remunerado es un asunto de primer orden.

La cuarta transformación que supuestamente encabezó Andrés Manuel López Obrador tiene como una de sus metas mejorar las condiciones de vida de la clase trabajadora y el outsourcing pudiera ser un freno a ese bienestar necesario en la producción de alimentos, bienes y prestación de servicios.

El outsourcing es la contratación de una empresa a otra para que pueda realizar algún servicio o producir algo, muchas veces la empresa contratante se beneficia con ello se desliga de pagar impuestos y prestaciones, además que en el sector público el outsourcing puede ser resultado del pago de facturas o compromisos obscuros o políticos.

Con 118 votos a favor y dos abstenciones la H. Cámara de Senadoras y Senadores aprobó el martes, de manera general, una reforma que limita la subcontratación laboral, con el supuesto beneficio de impulsar la formalización en el mercado laboral.

Las modificaciones que prohíben la existencia de empresas que se dedican a esa labor fue apoyada en el Senado, aunque sus miembros(as) seguían discutiendo algunos artículos reservados.

Anteriormente también había recibido el aval de la H. Cámara de Diputados y Diputadas Federales. Con la reforma, las empresas públicas y privadas no contratarán trabajadores(as) por medio del outsourcing para hacer trabajo permanente o esencial.´

Únicamente hay reglas para poder emplear outsourcing en casos especializados y temporales que no formen parte de la actividad principal de la compañía.

El proyecto fue aprobado en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la H. Cámara de Senadoras y Senadores con 13 votos a favor y una abstención. Así se aceptan las obligaciones fiscales y de prestaciones sociales que deben otorgar las empresas y el derecho al reparto de utilidades.

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