La adopción en México
de un modelo de tipo acusatorio no significó solamente una transformación de las costumbres políticas, sino además una mutación en cuanto al modo de percibir los fenómenos jurídicos y la forma de darles una explicación. Representa la adopción de criterios globales para una correcta comprensión sistemática del Derecho, como un ente evolutivo y cambiante, de sus elementos axiológicos. Ahora se habla de principios constitucionales de un nivel superior a la ley; en este contexto ius filosófico se hace cada vez más evidente para la dogmática jurídica la importancia de los principios jurídicos a fin de armonizar los fines del orden público, cuya finalidad lo constituye el propio hombre (Arely Gómez González, 2016)
Conoce tus Derechos Humanos en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio
El Sistema Penal Acusatorio en México de Arely Gómez González
La internacionalización de los derechos humanos permite una apertura a un marco jurídico de amplio espectro, para comprender no sólo la jurisprudencia iberoamericana sobre esos derechos, entre los que se encuentra la presunción de inocencia, especialmente acorde con determinaciones de tribunales internacionales (el Tribunal Internacional de Justicia, la Corte Penal Internacional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos) en una forma hermenéutica de apreciar y aplicar el Derecho en un contexto de universalidad de las normas de derechos humanos, bajo el principio pro persona. (Arely Gómez González, 2016)
Contenido
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que el principio de presunción de inocencia se contiene implícito en nuestra Constitución y determinó sus alcances procesalmente, así como que la Constitución federal fuera reformada para incorporarla de manera explícita, resguardada bajo el principio de convencionalidad a fin de hacerlo acorde con los nuevos paradigmas del Derecho internacional, respecto de la tutela de derechos humanos; en la realidad del sistema de justicia penal en nuestro país, formal y prácticamente no tiene la tutela judicial efectiva que requiere para su adecuada aplicación; ello, en mucho porque antes de pensar en establecer los mecanismos procesales para asegurar su implementación implica vencer inercias, el paradigma de una nueva forma de pensar, hacer y decir en el proceso penal, en el que se respete el derecho humano de todo individuo, de manera ponderada, su dignidad humana, comprender que el cambio cultural a la verdad y a la legalidad es un reclamo social de todo Estado democrático de Derecho, que el proceso penal refleja el avance de la civilización de nuestros tiempos y evidencia las patologías sociales, su decadencia, su falta de credibilidad y es el asiento de la corrupción y la impunidad. (Arely Gómez González, 2016)
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