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Diálogos por la Justicia Cotidiana

Tener acceso a un tribunal para resolver los conflictos más comunes no es suficiente en México. Estos Diálogos por la Justicia Cotidiana ilustran bien que aún hay más por hacer. Actualmente, las injusticias se asoman en lo ordinario. Requerimos no sólo que los tribunales protejan al indefenso, sino que lo hagan de manera expedita y, principalmente, que nuestros conflictos se resuelvan de fondo y todos tengan certeza sobre sus derechos. Hoy requerimos un concepto de justicia mucho más amplio que el que tradicionalmente ha tenido en nuestro país. El eslabón clave, el primero, el más cercano, es la justicia cotidiana. Desarrollar este eslabón requiere de un trabajo colectivo. (gob.mx, s.f.)

 Jurisprudencia: agravios inoperantes en la reclamación

Diálogos por la Justicia Cotidiana 

La enorme cantidad de códigos vigentes en el país no permite que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los tribunales colegiados de circuito y de los plenos de circuitos, cumpla con su función esencial de uniformar la interpretación judicial de la ley, pues no puede haber uniformidad de la jurisprudencia allí donde hay tanta dispersión legislativa. En una sola entidad federativa en que tengan su sede varios tribunales colegiados, éstos
pueden sostener criterios de interpretación de la misma ley, no solo distintos sino hasta contradictorios, cuya resolución por el Pleno de Circuito puede llevar algún tiempo. (gob.mx, s.f.)

Contenido  

  1. No es inusual que un juzgador estime que determinada jurisprudencia opera para normatividad distinta para
    la que se emitió; esto es, que el órgano judicial considere que aplica para la ley inmersa en el caso que es sometido a su consideración, pese a que ésta no se examinó en aquella jurisprudencia; sin embargo, para aplicarla a su caso de estudio requiere llevar a cabo una comparativa de las leyes en cuestión, a fin de verificar que aquel criterio jurisprudencial, en efecto, es aplicable a ese otro ordenamiento, lo que conduce a mayores esfuerzos interpretativos, sin soslayar que algún otro operador judicial pudiera apreciar lo contrario; se presenta, pues, una problemática interpretativa sobre el criterio jurisprudencial mismo.(gob.mx, s.f.)
  2. VER OTROS CAPÍTULOS CUANDO DESCARGUES EL LIBRO. 

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