Tesis: 1a./J. 20/2019 (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019912 |
Primera Sala | Publicación: viernes 24 de mayo de 2019 10:29 h | Jurisprudencia (Civil) |
Del artículo 1072 del Código de Comercio se desprende que a instancia de parte interesada, los tribunales podrán librar exhortos o despachos en los cuales podrá otorgarse plenitud de jurisdicción al juez exhortado para el cumplimiento de lo ordenado y disponer que para su cumplimiento se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para su desahogo. Ahora bien, por regla general, el tribunal requerido no puede practicar otras diligencias que no se le hayan encomendado expresamente, lo que es acorde con el propósito y con los fines de tal medio de comunicación, puesto que si el juez exhortado se excede y realiza actos y diligencias no solicitados, estaría realizando actos no pedidos; sin embargo, en atención a la serie de complicaciones que eso generaría al actor, e incluso, al desarrollo del procedimiento en general, esa regla no debe interpretarse de forma absoluta, sino entenderse en el sentido de que el juez exhortado sí cuenta con facultades para realizar las actuaciones atinentes a la consecución del desahogo del propio exhorto que le fue encomendado, esto es, las que tengan como propósito el correcto desarrollo de los fines de la comunicación, incluyendo dar trámite a los recursos que se sometan a su potestad y resolver los medios de impugnación de carácter horizontal, lo que es acorde con la tendencia legislativa orientada a atenuar el rigorismo y la simplificación procedimental. Por tanto, si el juez exhortante otorga plenitud de jurisdicción y faculta de manera discrecional al exhortado para que practique cuantas diligencias sean necesarias para el desahogo de lo ordenado, significa que también le concede facultades para conocer y resolver los recursos que se interpongan en los que se impugne la legalidad de sus actuaciones, pues en uso de las facultades legales que puede emplear dentro de su jurisdicción ha de proveer todo lo necesario con la finalidad de llevar a cabo lo encomendado, dado que con ese proceder habrá realizado su actividad jurisdiccional con todas las diligencias practicadas a fin de cumplir con lo ordenado; lo que no incluye el resolver sobre el medio de defensa que se promueva en contra de la resolución en la cual se haya librado el exhorto, pues en ese supuesto el exhortado no estaría facultado para resolverlo sino que tal facultad le compete al exhortante quien está conociendo del juicio principal.
Conflicto de Competencia entre Juzgados : DE DISTRITO y FUERO COMÚN
PRIMERA SALA
Contradicción de tesis 15/2013. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. 13 de febrero de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jorge Arriaga Chan Temblador.
Tesis y/o criterios contendientes:
El emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 469/2012, en el que sostuvo que el cumplimiento del exhorto, debe constreñirse a lo expresamente facultado por el Juez exhortante y de ahí que no implica la facultad para decidir, sobre la intervención en el citado medio de comunicación, de diversas personas a las expresamente facultadas, así como tampoco, sobre la legalidad del procedimiento y su resolución, pues ello es facultad exclusiva del Juez que conoce del juicio.
El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 268/2009, del cual derivó la tesis aislada IV.2o.C.89 C, de rubro: «EXHORTO. SI AL JUEZ EXHORTADO LE OTORGAN FACULTADES PARA DICTAR CIERTAS MEDIDAS, DEBE ESTAR COMPRENDIDA, ENTRE ELLAS, LA DE RESOLVER LO CONDUCENTE EN LOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CONTRA LAS ACTUACIONES PRACTICADAS CON MOTIVO DEL DESAHOGO DE AQUÉL.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 2855, con número de registro digital: 165254. Igual criterio sostuvo al resolver el amparo en revisión 275/2009.
El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 172/2002 y 305/2002, de los cuales derivó la tesis aislada VI.1o.C. 46 C, de rubro: «EXHORTO. EL JUEZ EXHORTADO, AL ESTAR FACULTADO POR EL JUEZ EXHORTANTE PARA DILIGENCIAR EL QUE SE LE ENVÍA HASTA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO, TAMBIÉN LO ESTÁ PARA CONOCER Y DAR TRÁMITE A LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN LOS QUE SE CUESTIONE LA LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES POR ÉL PRACTICADAS.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 1059, número de registro digital: 184893. Igual criterio sostuvo al resolver el amparo en revisión 120/2006.
Tesis de jurisprudencia 20/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de marzo de dos mil diecinueve.