Jurisprudencias

Inconstitucionalidad de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal: Artículo 25

 

Tesis: 1a./J. 53/2019 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2020254        1 de 1
Primera Sala Publicación: viernes 05 de julio de 2019 10:12 h Jurisprudencia (Constitucional)
INGRESOS DE LA FEDERACIÓN. EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY RELATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017, ES INCONSTITUCIONAL.

Artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017 es Inconstitucional

Conforme a lo establecido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 10/2003 y su acumulada 11/2003, y a la luz de la jurisprudencia P./J. 80/2003, de rubro: «LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN. LA INCLUSIÓN EN DICHOS ORDENAMIENTOS DE PRECEPTOS AJENOS A SU NATURALEZA, ES INCONSTITUCIONAL.», se concluye que el artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017 es inconstitucional, al contener disposiciones ajenas a la materia tributaria. Pues dentro del mismo se imponen diversas obligaciones en materia energética a los titulares de permisos de distribución y expendio al público de gasolinas, diésel, turbosina, gasavión, gas licuado de petróleo y propano; además, las obligaciones referidas tienen como propósito promover la competencia económica en dicho sector y consisten en rendir diversos informes a la Comisión Reguladora de Energía sobre: a) precios de venta al público y a distribuidores de los diversos combustibles; b) los volúmenes vendidos y comprados de forma diaria; y, c) su estructura corporativa y de capital de forma anual. Lo anterior pone de manifiesto que el precepto citado no tiene un contenido tributario, al no estar relacionado con la obligación de autodeterminar el importe a pagar por alguna contribución, con el pago correspondiente, con los elementos esenciales de tributo alguno, ni con las facultades de comprobación que tiene la autoridad fiscal, así no se vinculan con obligaciones sustantivas en materia tributaria, sino que se desenvuelven dentro de cuestiones de competencia económica y de regulación administrativa del sector energético.

PRIMERA SALA

  1. Amparo en revisión 1219/2017. Gas América, S.A. de C.V. 9 de mayo de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Hugo Alberto Macías Beraud.
  2. Amparo en revisión 1286/2017. Extra Gas, S.A. de C.V. 23 de mayo de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Hugo Alberto Macías Beraud.
  3. Amparo en revisión 84/2018. Gas Uribe de Puebla, S.A. de C.V. 20 de junio de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.
  4. Amparo en revisión 214/2018. Gema Gas, S.A. de C.V. 20 de junio de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Abraham Pedraza Rodríguez.
  5. Amparo en revisión 1285/2017. Duragas, S.A. de C.V. 15 de agosto de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.
  6. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 80/2003 citada, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 533, con número de registro digital 182605.
  7. Tesis de jurisprudencia 53/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

El depositario: JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Ejecutorias

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