Enseguida se elabora un desarrollo teórico de la prueba testimonial o también conocido como prueba testifical, enfatizando sus orígenes, su conformación actual, sus requisitos, elementos, características específicas y lo que se puede probar con ella.
NOTIFICACIÓN PERSONAL: Artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
La prueba testimonial: Significado gramatical
El significado de la palabra testimonial, en términos gramaticales, se refiere a un adjetivo que procede del sustantivo masculino << Testimonio >>, y este término se puede dirigir en dos sentidos:
- Cuando se da fe a un hecho por medio de un documento.
- Cuando un testigo rinde una declaración.
Por tanto, una prueba testimonial puede adquirir una de las acepciones anteriores tratándose de un medio. Se da la presencia de testigo (s) que rendirán declaraciones, y en resumen se trata de un tercero diferente que presenció un acontecimiento; y, la palabra testigo Significa “el que asiste” del latín “testis”. Se trata de una persona que expresa lo presenciado o escuchado de otros (su saber) sin ser parte en un juicio.
Prueba Testimonial: Concepto y Definición
¿Qué es una prueba testimonial? uno de los conceptos de la Prueba Testimonial es la de Ugo Rocco estableciendo que se trata de una declaración realizada por un tercero extraño (a las partes en el proceso) sobre la verdad o existencia de un hecho jurídico (controversia)ante los órganos jurisdiccionales; y como consecuencia podría vincularse por el derecho objetivo el nacimiento, la modificación o la extinción de una relación jurídica o de una situación jurídica relevante. Otros autores como Rogelio Moreno Rodríguez han definido la prueba testimonial como aquella:
“declaración ya sea positiva o negativa, realizada por un testigo ante una autoridad (juez), basado en un acto o hecho que se investiga; mientras que, para Leonardo Prieto Castro (1981), menciona que es la que se encuentra suministrada por personas que fueron testigos directos sobre los hechos y de los cuales se les interroga.
La prueba testimonial también se le conoce como prueba testifical, y es así como lo aborda el jurista Rafael de Pina afirmando que “se lleva a efecto por medio del testimonio de terceros». Sin embargo, no siempre se puede llevar a efecto, ya que pueden darse escenarios como la presentación de la prueba testimonial y no llevarse a efecto por haberse declarado desierta, por haber un desistimiento. Por otra parte, el procesalista José Becerra Bautista determina que este tiene su origen en la declaración de testigos, con el fin de la obtención de la declaración; para Tulio Enrique Liebman se trata de un “testimonio es la narración que una persona hace de los hechos por ella conocidos, para dar el conocimiento de los mismos a otros”; y finalmente Devis Echandía apunta que se trata de “un medio de prueba que consiste en la declaración representativa que una persona, que no es parte en el proceso en que se aduce, hace a un juez con fines procesales, sobre lo que dice saber respecto de hechos de cualquier naturaleza”.
En resumen, el concepto de la prueba testimonial es aquel medio acrediticio en el que, a través de testigos, se pretende obtener información, verbal o escrita, respecto a, acontecimientos que se han controvertido en un proceso.
Importancia
Estos son algunos factores de la importancia de la prueba testifical:
- Tiene una transcendencia histórica, ya que desde las antiguas civilizaciones consideraban disposiciones en relación con los testigos, por ejemplo, la Ley de Manú (Siglo V a. de. C).
- Su importancia también radica en la actualidad en donde no existe algún documento que verifique un acto jurídico entre partes.
A pesar de que la prueba testifical o prueba testimonial es un derecho de las partes, con los años ha perdido importancia y credibilidad por la razón que es más fácil acceder a la prueba documental, así también por la desconfianza ante la presencia fuerte de testigos falsos, pero su papel sigue siendo relevantes en diversos casos.
Procedencia
Para la procedencia de la prueba testimonial debe de considerarse la ley subjetiva y la ley procesal, la primera determina cuando es admisible la prueba testimonial; y la segunda se encarga de determinar la forma o manera en que la prueba testifical debe rendirse.
Preguntas y desahogo de la prueba testimonial
En materia civil, se debe de considerar lo señalado por Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN), por parte de los jueces por la tesis que aborda preguntas y desahogo de la prueba testimonial, y en resumen trata sobre:
- Si los interrogatorios contienen más de un hecho se deben desechar, con el objetivo de que el testimonio sea apreciado fácilmente por el juez.
- Los interrogatorios indicativos deben desecharse. Es decir, que la respuesta sea señalada en la pregunta o que venga implícita.
- Las interrogantes insidiosas (malicioso o dañino) deben desecharse, porque buscan cegar o confundir la inteligencia del testigo.
- Las interrogaciones que traten sobre hechos ajenos al objeto de la prueba deben desecharse.
Las preguntas generadas en los 4 puntos
descritos anteriormente deben desecharse al igual que las repuestas resultantes de los testigos.
Clasificación de la Prueba Testimonial
Su clasificación es de tres tipos, s
egún a la forma en que han conocido los hechos; Según la coincidencia de sus declaraciones; y según su aptitud para declarar (Tipos de Testigos).
Forma en que han conocido los hechos
- Testigos “presenciales”: Se trata de aquellos testigos que han percibido de forma directa mediante sus sentidos los hechos.
- Testigos de oídas: Son aquellos que conocen sobre el hecho, pero por medio de otras personas.
- Testigos instrumentales: Estos son presenciales, pero al momento en que actúan bajo la autorización de un documento suelen conocerse como testigos instrumentales. Es decir, se les ha otorgado un instrumento que ha dejado constancia de un hecho.
Coincidencia de sus declaraciones
- Testigos contestes: Los contestes son testigos que exponen de la misma forma en relación de un hecho, es decir, están de acuerdo en el hecho fundamental y en sus circunstancias sobre el cual declaran.
- Testigos singulares: A diferencia de los testigos contestes, con los singulares difieren en cuanto a las circunstancias que rodea un hecho y por la presencia de un solo testigo.
Aptitud para declarar
- Testigos hábiles: Se encuentran en circunstancias para la eficaz de su declaración. La ley no les restringe.
- Testigos inhábiles: Se encuentran afectados directamente por la ley por lo que es sospechosa e ineficaz su declaración, por ejemplo, tienen interés directo en el asunto, son ascendientes de los descendientes, los que están obligados a guardar un secreto por su profesión o por circunstancias del Estado, etc.
Fases de la Prueba testifical o Prueba testimonial
Las fases de la declaración testimonial son dos, el primero es la fase del conocimiento; y la segunda fase tiene que ver con el acto de la declaración testimonial y sus características.
- Fase del conocimiento: Trata sobre la incorporación de las circunstancias y las peculiaridades en la cual el testigo adquiere y capta el acto o el hecho, por tanto, se conforma un conocimiento y que tendrá que rendir su testimonio.
- Fase de la declaración testimonial y sus características: En esta segunda fase, hace énfasis en la declaración considerando sus características para que tenga validez, sea verdadera o autentica.
¿Cuándo no se acepta una prueba testimonial?
Para que sea considerado como auténtico
y verdadero el testimonio debe ser original directo, ya que la adquisición del conocimiento del hecho también podrá ser intersubjetiva, preconstituida y derivada. Por ningún motivo, se aceptan aquellos testimonios que no le consta al sujeto por haber sido extraídos de pláticas o referencias de terceros.
También, otro ejemplo que no se acepta como prueba testimonial es cuando el hecho no es captado directamente mediante los sentidos, sino con fundamento inferenciales, deducciones intersubjetivas del propio sujeto.
¿Desprestigio?
Para abordar el Desprestigio de la Prueba Testimonial de formar general nos respaldaremos de importantes estudiosos del derecho como Armando Porras López, quien considera que actualmente se encuentra cada vez más desprestigiada por la crisis moral producto del modelo económico dominante, y como consecuencia surgen los testigos profesionales (falsos) que son preparados por abogados para realizar declaraciones que finalmente obtienen una sentencia favorable definitiva; mientras que los testigos verdaderos regularmente caen en contradicción involuntaria.
El autor, Alberto Trueba Urbina, señala que los requisitos legales, por ejemplo, la jurisprudencia ha permitido la institucionalización de los Testigos Falsos, pero que a pesar de los problemas que atrae es fundamental reivindicar la prueba testimonial por su gran valor humano. En este sendero Luis Muñoz habla que es una de las pruebas menos favorable por las legislaciones y por los juzgadores por el papel de los litigantes en recurrir frecuentemente al soborno con el objeto de obtener testimonios falsos.
Características del desprestigio de la prueba testimonial
- Existencia de personas físicas que sirven (prestación) como testigos falsos.
- Existencia de partes que utilizan testigos
- Litigantes se apoyan de sujetos que presentan testimonios falsos e incluso les dan una preparación.
- Tolerancia fáctica a la corrupción de testigos.
- No se da una cuidadosa investigación sobre los testigos.
- Los testigos verdaderos pueden llegar a contradecirse o incurrir en imprecisiones de los hechos captados por sus sentidos, lo que los testigos falsos abarcan los vacíos generados.
La prueba testimonial en materia agraria
Las pruebas en materia agraria están señaladas en el artículo 93
del Código Federal de procedimientos Civiles.
Concepto
En México, una definición de la prueba testimonial en materia agrario es “el conocimiento directo de las causas agrarias”, por lo que el juzgador cuenta con los elementos requeridos para la resolución apegado al derecho a la solución de un asunto.
Desahogo
En el apartado del desahogo
del procedimiento agrario, las partes tendrán la opción de acompañar el escrito inicial de la demanda o de la constatación. La declaración del testigo puede presentarse en el interrogatorio y en el momento del desahogo de la audiencia.
Características de la Prueba testimonial o Prueba testifical
Ahora es momento en que conozcas sus características, debe de cada claro que es personal, directa, histórica, es oral, es un acto procesal; imparcial.
- Es personal: Marco Antonio Día de León (1982), nos dice que es personal por ser vertida dentro del proceso por una persona ante un Juez y de manera personal, al no poder ser sustituido o que un representante actúe en su persona.
- Es indirecta por que el testigo juega el papel de tercera persona, y por medio de este llega al Juez para que tenga conocimiento de los hechos.
- Es histórico, porque se narra los sucesos acaecidos al juez en otro tiempo (fecha).
- Puede ser contenido de Internet una prueba cuando aquel testimonio sea acreditado un tercero ajeno al proceso.
- Se considera de carácter oral por ser la forma en que nos comunicamos y la forma en que transmitimos lo que percibimos por medio de los sentidos, excepto cuando haya una certificación jurada.
- Es considerada un acto procesal por que la declaración del testigo se vierte dentro de un proceso, con la finalidad de convencer al juez de la existencia o no de un hecho. Aunque a veces es utilizado en situaciones no contenciosas o controvertidas.
- Es imparcial, porque el testigo no debe tener vinculo de parentesco con las partes conforme a la legislación de cada país, salvo cuando el delito se hubiere cometido contra una persona cuyo parentesco con ellos sea igual o más próximo al que lo liga con el imputado.
- Es afectado con pleno conocimiento de causa el acto.
- Se establece el principio de la proximidad, porque el juez debe acopiar los dichos de éste.
- Es formalista, por su reglamentación en las constituciones de forma rigurosa por la desconfianza que ha generado.
- Es preconstituida, porque el testigo tiene conocimiento de los hechos respecto de los cuales se debe exponer antes de que se forme el proceso.
- Se trata de un medio acrediticio al tratar de llevar la convicción el juzgador. El fin es comprobar los argumentos de algunas de las partes (contencioso).
- Se da la intervención de sujetos, personas físicas (testigos), siendo determinativo de la prueba.
- En la prueba testifical se procura la obtención de información por parte de los testigos ante el órgano jurisdiccional.
- Esta puede ser ofrecida, admitida y ordenado su desahogo y en caso contrario puede desahogarse por los siguientes motivos en relación con el testigo: esté exento de declarar; no haya sido localizado; haya salido del país y se ignore su paradero; esté exento de declarar.
- En ciertos casos se pueda dar una testimonial forzada; y el testigo declarar que ignora los hechos.
Antecedentes de la Prueba testimonial
La prueba testimonial es un medio probatorio de los más antiguos que existen al igual que la confesión. Por ejemplo, en el derecho romano, griego, egipcio, babilónico, hindú y en el judío pasando por la edad media esta prueba fue muy importante por la falta de documentos para una probación. Se llegó a establecer que era suficiente la testificación de dos o tres personas; para Bentham era un medio por lo cual se llegaba a la justicia a ser sus ojos y sus oídos.
La prueba testimonial en el Derecho Romano
La doctrina elaborada en este tipo de prueba se encontraba desarrollado en el derecho romano. Por el principio “actori incumbit onus probandi”, las pruebas correspondían a la parte demándate.
Entre las principales pruebas de aquel período se encontraban el escrito y la testifical además del juramento y la pericia.
En los procedimientos civiles romanos al ser ordenamientos orales, salvo en el primero que se mencionó en líneas arriba que contaba con la técnica escrita, el demándate podía presentar de forma ilimitada sus testigos.
Procedimiento en el Derecho Romano
Demándate:
Iniciado el proceso, y cuando una de las dos partes afirmaba que había la existencia de un beneficio de un hecho o derecho tenía la obligación de presentar sus pruebas, por tanto, debía justificar si pretensión.
Demandado: El demando se limitaba a combatir las pruebas presentadas en su contra, en caso de lograrlo, queda absuelto, pero si llegaba a oponerse a una excepción, debía probar los hechos del porque se defendía de esta forma.
Bajo imperio
En el Bajo Imperio
, y con el procedimiento extraordinario esta prueba llegó a perder gran parte de su credibilidad limitándose el número de testigos bajo la perspectiva de los magistrados.
Para Justiniano la prueba testimonial era en muchos casos la única salida para llegar a la verdad, pero cuando había concordancia en su declaración entre los testigos, llamándose estos como Testigos Contestes.
En la antigüedad no todas las personas podían a llegar ser testigos como en la actualidad, pero su limitación era mucho mayor, por ejemplo, los enfermos, a los parientes, a las mujeres, a los niños ya los pródigos no contaban con la capacidad legal. Pero, había una jerarquía sobre el valor testimonial, por ejemplo, valía más el testimonio de un rico que el de un pobre, el de los más ancianos contra el de los jóvenes.
Argentina
En el país suramericano,
la Argentina, los menores de 14 años no pueden ser testigos, tampoco los parientes próximos, los enfermos mentales, así como los condenados.