- La determinación de cuotas obrero patronal se determina dependiendo el tipo de seguro, su fundamento legal se encuentra en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el pago varía en cada tipo de seguro, es decir, no es el mismo porcentaje de pago respecto a una enfermedad que a un riesgo de trabajo y así sucesivamente, en algunos casos puede incluso establecerse el salario base integrado y en otros casos no.
- Como ya sabes es requisito obligatorio de los patrones afiliar a sus trabajadores al IMMS y en caso de no hacerlo se le puede fincar capitales constitutivos al patrón, que pueden ser por no afiliar, afiliar con una cantidad menor o afiliar extemporáneamente
Cuestionario resuelto de Derecho de la Seguridad Social
Respuestas del miniquest
Respuestas basadas en la Ley del IMMS y Reglamento de Clasificación de empresas
MATERNIDAD
- ¿En qué artículo se establece el porcentaje de pago para el rubro de enfermedades y maternidad?
Se establece en el artículo 101 LSS.
- ¿Cuál es el porcentaje de pago de enfermedad y maternidad? El pago es del cien, por cierto, y el art. 101, LSS. Nos menciona lo siguiente: La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo. En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.
- ¿Cada cuando se actualiza la cantidad que paga el Gobierno Federal? 108 LSS. Nos hace referencia que se actualiza cada año. Las aportaciones del Gobierno Federal serán cubiertas en pagos mensuales iguales, equivalentes a la doceava parte de la estimación que presente el Instituto para el año siguiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el mes de julio de cada ejercicio. En el caso de que en un cuatrimestre la inflación sea cuatro puntos porcentuales mayor o menor a la prevista en dichos cálculos, se harán las compensaciones preliminares correspondientes antes de que termine el siguiente bimestre, realizándose los ajustes definitivos, en base a la inflación real anual, durante el mes de enero del año siguiente.
- ¿Qué salario se toma en consideración para el cálculo? 107 LSS. Nos menciona el siguiente para el cálculo. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente: I. A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota; II. A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de esta, y III. Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restantes.
RIESGOS DE TRABAJO
- ¿En qué artículo se establece el porcentaje de pago para el rubro de Riesgo de Trabajo?
Art. 58, LSS. Fracción I. Que habla textualmente así:
El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:
- Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.
- ¿Qué salario se toma en consideración para el cálculo?
Art. 58, fracción II y Art. 61, LSS.
La cantidad que resulte de multiplicar 70 por ciento del salario base de cotización del asegurado en el momento de ocurrir el accidente de trabajo por la valuacion de la incapacidad conforme a la tabla contenida en la Ley Federal del Trabajo. Para enfermedad de trabajo se calcula considerando el promedio del salario de las últimas 52 semanas cotizadas o las que tuviere si el lapso de cotización es menor.
- ¿Cuántos tipos de riesgo existen?
De acuerdo a lo que nos menciona el art. 41 de LSS, exiten 2 tipos de riesgos de trabajo:
Riesgos de accidente y,
Riesgos de enfermedades.
- ¿Cómo se calcula el porcentaje de pago?
Artículo 72 de la LSS, nos menciona lo siguente:
Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:
Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M
Donde: V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.
F = 2.3, que es el factor de prima.
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.
D = Número de defunciones.
M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.
- ¿Cada cuando se actualiza una pensión por riesgo?
Se actualiza cada 3 años y esto nos menciona el Art. 76 LSS:
El Consejo Técnico del Instituto promoverá ante las instancias competentes y éstas ante el H. Congreso de la Unión, cada tres años, la revisión de la fórmula para el cálculo de la prima, para asegurar que se mantenga o restituya en su caso, el equilibrio financiero de este seguro, tomando en cuenta a todas las empresas del país. Para tal efecto se considerará la opinión que al respecto sustente el Comité Consultivo del Seguro de Riesgos de Trabajo, el cual estará integrado de manera tripartita.
Si la Asamblea General lo autorizare, el Consejo Técnico podrá promover la revisión a que alude este artículo en cualquier tiempo, tomando en cuenta la experiencia adquirida.
INVALIDEZ
- ¿En qué artículo se establece el porcentaje de pago para el rubro de invalidez y vida?
Los art.121, 122, Y 141 de la LSS
- ¿Qué salario se toma en consideración para el cálculo?
Art. 141, LSS. La cuantía de la pensión por invalidez
será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviere siempre que sean suficientes para ejercer el derecho, en los términos del artículo 122 de esta Ley, actualizadas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales.
- ¿Cuál es el porcentaje de pago?
Art.131,LSS. La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que hubiera
correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto.
Art.135, LSS. La pensión del huérfano de padre o madre será igual al veinte por ciento de la pensión de invalidez que el asegurado estuviese gozando al fallecer o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez. si el huérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual al treinta por ciento de la misma base.
Artículo 137, LSS. Si no existieran viuda, viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado por invalidez fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer, o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.
RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ
- ¿En qué artículo se establece el porcentaje de pago para el rubro de retiro, cesantía y vejez?
Art. 167, LSS.
- ¿Qué salario se toma en consideración para el cálculo?
De acuero a lo que nos menciona el Art. 168,L
SS fracción IV. El salario que se tomara como base será de la siguente forma:
Una cantidad por cada día de salario cotizado, que aporte mensualmente el Gobierno Federal por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen hasta quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:
Salario base de cotización del trabajador | Cuota social |
1 salario Mínimo | $3.87077 |
- ¿Cuál es el porcentaje de pago?
Para obtener el porcentaje de pago de cada concepto debemos tomar en cuenta lo que no menciona el Art. 168 LSS, que dice lo siguente:
- En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador.
- En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.
- En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales de estos ramos.
GUARDERÍAS
- ¿En qué artículo se establece el porcentaje de pago para el rubro de guarderías?
ART. 211 LSS.
- ¿Cuál es el porcentaje de pago?
De acuerdo lo que nos menciona el ART. 211.LSS que nos dice: El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el veinte por ciento de dicho monto.
- ¿Qué salario se toma en consideración para el cálculo?
De acuero al Art. 88, LSS. El salario que se tomará como base, sería el monto deducible de las cuotas obrero patronales omitidas hasta esa fecha que correspondan al seguro de enfermedades y maternidad, del trabajador de que se trate.
- ¿Qué es un capital constitutivo?
De acuero al Art. 287 LSS. Se considera un crédito fiscal, el cual lo determina (IMSS), dicho capital en dinero es la cantidad que el patrón debe de pagar al IMSS por concepto de no cumplir sus obligaciones que marca la LSS en caso de accidente de trabajo.
- ¿A quién y porqué se finca?
Básicamente se finca al patron y el motivo principal es el incumplimientos de las obligaciones a la LSS y a la RACERF
- ¿Cuáles son las sanciones que se aplican al patrón por incumplimiento de obligaciones?
De acuerdo a lo que establece el Artículo 304, LSS.
Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido.
- ¿Cuáles son los elementos esenciales para imponer sanciones?
Art. 183 RACERF, no menciona lo siguente:
- Las circunstancias particulares en la comisión del acto u omisión de éste, y II. El número de trabajadores afectados por el acto u omisión, en proporción al número total de trabajadores al servicio del patrón.
- ¿Entre que rango de sanción se encuentra: ¿No determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo extemporáneamente?
De acuerdo a la LSS Y RACERF, el rango minímo es de 20 dias y maxímo 75 SMGVDF.
- ¿En qué Ley y artículo se establece la infracción por No entregar a los trabajadores de la construcción constancia escrita, semanal o quincenal, del número de días laborados y del salario recibido 15? VI Y IX LSS y Art. 8 RACERF
- Rango mínimo y máximo
El rango mínimo es de 20 dias y maxímo 75 SMGVDF.
De esta forma concluimos con las preguntas y sus respuestas sobre temas de la Seguridad Social en México. Si estas interesado en más cuestionarios resueltos sobre el derecho de la seguridad social, no dejes de visitar esta web: El Derecho Online.
Actividad 6. Preguntas/reglamento Miniquest