Tesis: XVI.1o.A.185 A (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019847 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 17 de mayo de 2019 10:22 h | Tesis Aislada (Común) |
El proceso administrativo regulado por el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, prevé una serie de medidas que el juzgador debe utilizar para vencer la posible contumacia de quienes están obligados a acatar el fallo correspondiente, las cuales pueden ir desde el apercibimiento, hasta dar vista al Ministerio Público. Así, es el propio órgano jurisdiccional quien, coactivamente, debe imponer las sanciones a la parte obligada, que regularmente es una autoridad administrativa, al ser el facultado para realizar las gestiones necesarias a fin de dar cumplimiento a la sentencia condenatoria. En estas condiciones, el juicio de amparo debe promoverse tanto contra los actos de la demandada en el juicio de origen, como del órgano jurisdiccional, por no cumplir con sus obligaciones de sancionar la rebeldía de aquélla. Por tanto, si se promueve amparo contra el incumplimiento de una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Administrativa local y en la demanda únicamente se designa como responsable a la autoridad demandada, el Juez de Distrito, al observar la participación de aquél, con el fin de lograr una eficaz administración de justicia y atender lo que en la demanda se pretende en su aspecto material, como lo es el cumplimiento de una sentencia, debe requerir al quejoso para que amplíe su escrito inicial y manifieste si lo señala como responsable y, ante la omisión de hacerlo, el Tribunal Colegiado de Circuito debe revocar la ejecutoria y ordenar la reposición del procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 71/2018. J. Dolores Martínez Gutiérrez. 2 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández.
Amparo en revisión 207/2018. Gilberto Cerda Montoya. 17 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández.