Tesis: III.6o.A.6 A (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019797 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 03 de mayo de 2019 10:08 h | Tesis Aislada (Común) |
Conforme a la porción normativa citada, procede el recurso de apelación contra las sentencias definitivas de las Salas Unitarias del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, cuando el asunto sea de «cuantía indeterminable»; sin embargo, de la Ley de Justicia Administrativa de la entidad no se advierte el significado de dicha expresión para la procedencia de ese medio de impugnación, y si bien es cierto que podría averiguarse su intelección mediante un análisis interpretativo en cualquiera de sus formas, o tomar en consideración lo que en otras materias se estableció al respecto, también lo es que esa labor evidencia la necesidad de efectuar la interpretación adicional prevista como excepción al principio de definitividad en el último párrafo de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, lo que actualiza que el particular quede en libertad de agotar aquel medio de defensa o promover el juicio de amparo directo.
Conocer del Recurso de Revisión contra Sentencia de Amparo Indirecto
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 7/2018. Damnov Inmobiliaria, S.A. de C.V. 23 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Rocío Pérez Alvarado. Secretaria: Irma Ruiz Sánchez.