Jurisprudencias

Videograbaciones como Prueba en el Amparo Indirecto

Videograbaciones como medio de prueba

Tesis: 1a./J. 26/2019 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2020051        1 de 1
Primera Sala Publicación: viernes 07 de junio de 2019 10:13 h Jurisprudencia (Común)
VIDEOGRABACIONES. LAS OFRECIDAS POR LAS PARTES COMO PRUEBA EN EL AMPARO INDIRECTO, TIENEN EL CARÁCTER DE PRUEBA DOCUMENTAL Y DEBEN SUJETARSE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY DE AMPARO.

Los artículos 75, 119, 122, 123 y 124 de la Ley de Amparo, en atención al principio pro persona y el derecho de acceso a la justicia, deben interpretarse en el sentido que los avances científicos y tecnológicos pueden incorporarse como parte del acervo probatorio. Así, las videograbaciones que las partes ofrezcan como prueba, en cualquier soporte, deberá dárseles el tratamiento de una prueba documental, al tratarse de información que se encuentra plasmada en un soporte distinto al papel pero que posee las mismas características y busca el mismo objetivo, por lo que podrán presentarse en amparo indirecto, en los términos previstos en el artículo 119, párrafo segundo, de la Ley de Amparo; esto es, con anterioridad a la audiencia constitucional, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional haga relación de ella en la misma y la tenga como recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado. Ahora bien, en caso de que el ofrecimiento de una videograbación se haga como inspección judicial, el juzgador deberá admitirla, aclarando que se tratará como prueba documental, a efecto de garantizar el derecho a una adecuada defensa y el derecho a probar.

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PRIMERA SALA

Contradicción de tesis 8/2018. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 20 de febrero de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Jesús Rojas Ibáñez.

Tesis y/o criterios contendientes:

El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 312/2006, la cual dio origen a la tesis aislada I.2o.P.12 K, de rubro: «VIDEOGRABACIÓN. SU OFRECIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO DEBE SUJETARSE A LAS REGLAS PREVISTAS PARA LA INSPECCIÓN OCULAR.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 2391, con número de registro digital: 173421.

El emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 307/2017, en la que determinó que el medio de convicción consistente en un video no debe ser equiparado a una inspección judicial y por lo mismo, no está sujeto a las reglas de preparación de ese tipo de probanzas, previstas en el artículo 119 de la Ley de Amparo vigente, lo anterior en virtud de que se está ante un supuesto distinto al de la prueba de inspección judicial, en la medida que no se pretende que el Juez aprecie hechos presentes, sino que tome en cuenta lo que obra en un dispositivo electrónico como dato histórico y representativo de determinado acontecimiento pasado, lo que constituye una constancia audiovisual susceptible de reproducirse o de examinarse con auxilio de aparatos tecnológicos, por lo que precisamente la naturaleza de dicho medio de convicción, no debe estar sujeto a la preparación a que se refiere dicho artículo.

Tesis de jurisprudencia 26/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.


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