Tesis aislada

Interés superior del menor

Tesis: XVII.1o.P.A.88 P (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019948        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 31 de mayo de 2019 10:36 h Tesis Aislada (Constitucional)
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. AL SER UN PRINCIPIO VINCULANTE EN LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL, DEBEN ADOPTARSE DE OFICIO TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ESCLARECER LOS HECHOS QUE MOTIVARON EL PROCESO, COMO PRECISAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR RESPECTO AL ACONTECIMIENTO SUFRIDO POR EL MENOR VÍCTIMA DEL DELITO, LO QUE NO IMPLICA REBASAR LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

De los criterios contenidos en las tesis aisladas P. XXV/2015 (10a.) y 1a. XCVII/2016 (10a.), del Pleno y de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de títulos y subtítulos: «INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. OBLIGACIONES QUE, PARA SU PROTECCIÓN, DERIVAN PARA EL ESTADO MEXICANO, TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES.» y «MENOR DE EDAD VÍCTIMA DEL DELITO. MEDIDAS ESPECIALES QUE EL JUZGADOR DEBE ADOPTAR PARA PROTEGERLO.», respectivamente, se concluye que el interés superior del menor es un concepto proyectado en tres dimensiones, a saber: a) Como derecho sustantivo, en cuanto ese interés superior sea consideración primordial y se tenga en cuenta al sopesar distintos intereses respecto a una cuestión debatida; b) Como principio jurídico interpretativo fundamental, entendido en la elección de la norma jurídica más satisfactoria y efectiva de sus derechos y libertades, cuando admite más de una interpretación; y, c) Como norma de procedimiento, en tanto deberá incluirse en el proceso de decisión una estimación de las posibles repercusiones, cuando la decisión afecte los intereses de uno o más menores de edad. Consecuentemente, cuando en un asunto esté involucrado un menor, el Juez debe procurar satisfacer de la mejor manera posible su interés superior, incluso, por encima de los del propio quejoso, al constituir un principio vinculante en la actividad jurisdiccional y un elemento de primer orden para delimitar el contenido y alcance de los derechos humanos de los menores, colocándolos como sujetos cuyos derechos son objeto de protección prioritaria. Por lo anterior, cuando al narrar los hechos, un menor de edad no es exactamente coincidente en las circunstancias de lugar respecto al suceso sufrido como víctima del delito –imprecisión de los lugares exactos donde se consumaron las conductas delictuosas– y el Juez, al dictar su resolución, precisa dichas circunstancias de lugar, ello no implica rebasar la acusación realizada por el Ministerio Público, pues el proceder del juzgador sólo constituye adoptar de oficio las medidas necesarias para esclarecer los hechos que motivaron el proceso, como son las relativas a corroborar los elementos contextuales que permitan la precisión de tiempo y lugar en suplencia de la incapacidad del niño para expresar dichos conceptos de forma abstracta y convencional.

DEMANDA DE AMPARO: FALTA DE INTERÉS JURÍDICO

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 153/2018. 29 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Jorge Luis Olivares López.

Nota: Las tesis aisladas P. XXV/2015 (10a.) y 1a. XCVII/2016 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas y 8 de abril de 2016 a las 10:08 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 236 y 29, Tomo II, abril de 2016, página 1125, respectivamente.

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