Tesis aislada

Vista al ministerio publico federal

Tesis: VII.2o.C.62 K (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019904        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 17 de mayo de 2019 10:22 h Tesis Aislada (Común)
VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL ADSCRITO AL JUZGADO DE DISTRITO. EL AUTO DEL JUEZ DE AMPARO QUE LA ORDENA, NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN TRASCENDENTAL Y GRAVE QUE CAUSE UN PERJUICIO A LAS PARTES NO REPARABLE EN SENTENCIA DEFINITIVA.

El auto del Juez de amparo que ordena dar vista al Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado de Distrito con las actuaciones del juicio, no constituye una resolución trascendental y grave que cause un perjuicio a las partes no reparable en sentencia definitiva, en términos del artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, pues no lo constriñe en determinado sentido en el empleo de su discrecionalidad o facultades constitucionales y legales, es decir, no implica en sí mismo la apertura de una carpeta de investigación, investigación ministerial y ejercicio de la acción penal; de tal suerte que la vista constituye un mero aviso de hechos que pudieran ser constitutivos de un delito.

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.

De esta forma, cualquier afectación a la esfera jurídica del quejoso, se condiciona a la actuación futura del Ministerio Público en una averiguación ministerial, mediante el ejercicio de la acción penal en su contra y/o dictar o solicitar órdenes restrictivas de libertad. Ahora bien, en caso de iniciarse una averiguación, el denunciado cuenta con oportunidad de defensa y todos los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios, establecidos en el sistema normativo penal.

Aunado a lo anterior, el pronunciamiento que al respecto pudiera emitir el tribunal revisor sobre la posible ilegalidad o no de la conducta realizada, implicaría que el Poder Judicial de la Federación determinara en cierta medida sobre la procedencia de la acción persecutoria, arrogándose facultades que competen única y exclusivamente a la representación social federal. Además de que, el revocar dicha vista, a nada práctico conduciría, pues el Ministerio Público de la Federación es parte en el juicio de amparo, en términos del artículo 5o., fracción IV, de la ley citada, y sus facultades indagatorias son autónomas o independientes de las actuaciones del juicio de amparo, ya que, en todo caso, sin necesidad de que el Juez de amparo le otorgue vista con actuaciones, éste puede ejercer sus facultades en esa materia.

Omisiones del ministerio público en la investigación de los delitos

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 39/2019. Guillermina Hernández Rivera. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Alan Iván Torres Hinojosa.

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