Tesis aislada

Suspensión Provisional en el amparo indirecto

Tesis: XVII.2o.C.T.6 L (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019977        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 31 de mayo de 2019 10:36 h Tesis Aislada (Común)
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS RESPECTO DE LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE PROVEER SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS EN LA DEMANDA POR UNA TRABAJADORA EMBARAZADA DESPEDIDA, PARA QUE SE LE OTORGUE EL SERVICIO DE SEGURIDAD SOCIAL.

Cuando una trabajadora promueve amparo indirecto contra la omisión señalada y afirma haber sido despedida de su empleo por encontrarse embarazada y que como consecuencia de ello se le dio de baja en el seguro social, procede conceder la suspensión provisional a fin de restablecer provisionalmente a la quejosa en el goce de los derechos que dice fueron violados, en términos del artículo 147, en relación con el 138, ambos de la Ley de Amparo, considerando la figura de la apariencia del buen derecho, donde se encuentra inmersa la noción del peligro en la demora, pues ante la circunstancia de su embarazo se presupone que el despido ocurrió con motivo de un acto discriminatorio del patrón ante su situación de mayor vulnerabilidad; y, si en razón de ello impugna la omisión de la Junta de proveer respecto de las medidas cautelares solicitadas en su demanda, dentro de las cuales se encuentran: a) ordenar al Instituto Mexicano del Seguro Social que inmediatamente le brinde atención médica durante los periodos prenatal, durante el parto y posnatal; b) que el patrón demandado siga pagando a su favor las cuotas obrero-patronales respectivas ante el propio organismo de salud; y, c) que éste le reconozca las semanas cotizadas hasta el momento en que le otorgue la incapacidad por maternidad. Así, conforme a la figura jurídica de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, prevista en la fracción X del artículo 107 constitucional, procede conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios para que la Junta, con perspectiva de género, que implica reconocer la realidad sociocultural en que se desenvuelve la mujer en ese estado de vulnerabilidad, provea lo conducente respecto de las medidas cautelares de «protección reforzada» solicitadas, ya que, de lo contrario, se podrían actualizar las violaciones que, bajo protesta, señaló la trabajadora en su demanda de amparo, las cuales indica, tienen origen en el hecho de que su embarazo es de alto riesgo y podrían quedar consumadas, lo cual, en vía de consecuencia, quedarían sin posibilidad de ser reparables. Lo anterior, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 66/2017 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: «OFRECIMIENTO DE TRABAJO. AUN CUANDO SE CONSIDERE DE BUENA FE, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS PROBATORIAS CUANDO EL DESPIDO SE DA DURANTE EL PERIODO DE EMBARAZO DE LA TRABAJADORA, AL CONSTITUIR UN TEMA QUE OBLIGA A JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.». Aunado a que, de conformidad con los artículos 128 y 129 de la ley citada, con el otorgamiento de esa medida, no se contravienen el interés social ni las disposiciones de orden público.

Procedencia del Juicio de Amparo Indirecto

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 100/2018. Lisbeth Patricia Cárdenas Valdez. 30 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretaria: Coral Armendáriz Muñoz.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 66/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo II, junio de 2017, página 1159.

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