Tesis aislada

Masa hereditaria scjn: Albacea de la sucesión

Tesis: XVI.2o.C.7 C (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019727        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 26 de abril de 2019 10:30 h Tesis Aislada (Civil)
MASA HEREDITARIA. CUANDO EL AUTOR DE LA SUCESIÓN FUE TITULAR DE UNA CUENTA INDIVIDUAL, EL ALBACEA ESTÁ FACULTADO Y OBLIGADO A ACUDIR ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA DEMANDAR A LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE) LA ENTREGA DEL NUMERARIO Y PROCEDER A INTEGRARLO A AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

De conformidad con el artículo 2537 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, la herencia es la sucesión de todos los bienes, derechos y obligaciones del de cujus que no se extinguen con la muerte, y en términos del precepto 617 del Código de Procedimientos Civiles del propio Estado, corresponde al albacea de la sucesión conformar el inventario; por consiguiente, si el autor de la sucesión contaba con una cuenta individual en una Afore y en términos de la jurisprudencia 2a./J. 100/2006, de rubro: «SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO EN QUE SE DEMANDE A UNA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE) LA ENTREGA DEL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE UN TRABAJADOR.», la devolución del monto de esa cuenta debe demandarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; por ello, el albacea está facultado y obligado a acudir ante la Junta que corresponda para demandar a la administradora de fondos para el retiro la entrega del numerario a la sucesión y proceder a integrarlo a la masa hereditaria, que servirá de base para formar el inventario.

MASA HEREDITARIA: albacea de bienes

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 174/2018. María Lilia Esther Salcedo Sánchez. 23 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Martínez Hernández. Secretaria: Ana Karen Zavala Guzmán.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 100/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 404.

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