Tesis: (I Región)8o.8 K (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019927 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 24 de mayo de 2019 10:29 h | Tesis Aislada (Común) |
Conforme al artículo 87 de la Ley de Amparo, cuando el juicio se promueva contra normas generales solamente pueden interponer el recurso de revisión los titulares de los órganos del Estado que participaron en el proceso de creación de la ley. Por su parte, el artículo 82 de la propia ley prevé que la parte a quien favoreció la sentencia puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes. De lo anterior se obtiene que si las autoridades ejecutoras o aplicadoras carecen de legitimación para hacer valer agravios dirigidos a defender la constitucionalidad de la norma reclamada, por mayoría de razón, tampoco están legitimadas para robustecer, a través de la revisión adhesiva, las consideraciones por las cuales el juzgador desestimó la inconstitucionalidad de aquélla.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Amparo en revisión 265/2018 (cuaderno auxiliar 1093/2018) del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Allianz México, S.A., Compañía de Seguros. 28 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretario: Manuel Monroy Álvarez.