Tesis: I.1o.A.218 A (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019876 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 17 de mayo de 2019 10:22 h | Tesis Aislada (Administrativa) |
De la interpretación literal, histórica y sistemática del artículo 181, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, se obtiene que, para que se presuma la validez del poder o instrumento público con el que se acredite la personería de quien comparece ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en representación de una persona moral extranjera, en las hipótesis a que esos precepto y fracción se refieren, no basta que se haya extendido en el extranjero conforme a la legislación del lugar, sino que es necesario, además, que se dé fe de la existencia legal de aquel ente jurídico colectivo, así como de que el otorgante cuenta con las atribuciones suficientes para conferirlo. Por tanto, si el exhibido no satisface los requisitos indicados, en respeto a los derechos de audiencia y a la tutela judicial efectiva, debe requerirse al promovente, en términos de los artículos 190, primer párrafo y 191 de la propia legislación para que, dentro del plazo de ocho días, aclare, subsane o corrija las omisiones en que incurrió y, en su caso, aporte las pruebas con las que acredite aquellos extremos, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se desechará su escrito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 90/2018. Guru Denim LLC. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Roberto Zayas Arriaga.
Tesis: I.1o.A.217 A (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019875 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 17 de mayo de 2019 10:22 h | Tesis Aislada (Administrativa) |
De la interpretación literal, histórica y sistemática del artículo 181, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial se obtiene que para que se presuma la validez del poder o instrumento público con el que se acredite la personería de quien comparece ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en representación de una persona moral extranjera, en las hipótesis a que esos precepto y fracción se refieren, no basta que se haya extendido en el extranjero conforme a la legislación del lugar, sino que es necesario, además, que se dé fe de la existencia legal de aquel ente jurídico colectivo, así como de que el otorgante cuenta con las atribuciones suficientes para conferirlo, ya que, tratándose de los procedimientos seguidos ante el instituto señalado, el legislador previó, para seguridad de los interesados que, por cuanto hace a los instrumentos con los que se actúa en representación de las personas morales, se hagan constar, al menos, los requisitos indicados, máxime que, de haberse estimado innecesarios, no se hubieran considerado durante el proceso legislativo del que emanó dicha disposición.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 90/2018. Guru Denim, LLC. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Roberto Zayas Arriaga.