Tesis: I.1o.A.E.252 A (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019724 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 26 de abril de 2019 10:30 h | Tesis Aislada (Común) |
La interposición de la denuncia en la que se aduzca el incumplimiento de las obligaciones del agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones relacionadas, por ejemplo, con la oferta de referencia para la compartición de infraestructura pasiva y para la implementación del sistema electrónico para su contratación, da inicio a un procedimiento administrativo que se sigue ante autoridades del Instituto Federal de Telecomunicaciones, las cuales, por ese motivo, deben comunicar al denunciante la determinación que se dicte al respecto. Ahora, de acuerdo con su ámbito de atribuciones, dicho órgano regulador, por conducto del director general de Supervisión y Verificación de Regulación Asimétrica de la Unidad de Cumplimiento cuenta, entre otras, con facultades para supervisar y verificar que el agente económico preponderante cumpla con las obligaciones y condiciones que deriven de su título de concesión y de la normativa aplicable, según se advierte de los artículos 15, fracciones XXVII y XXVIII y 291 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 4, fracciones V, inciso v) y IX, inciso xv Bis), 20, fracciones VIII, IX, X y XI, 41 y 43 Bis, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Por tanto, si a la denuncia recae un dictamen en el que la autoridad mencionada la declara improcedente, al considerar demostrado el cumplimiento del preponderante y ordena archivar el expediente, esa actuación debe considerarse una resolución definitiva para efectos del amparo indirecto, al concluir el procedimiento y emitirse en una relación de supra a subordinación, con base en disposiciones jurídicas que prevén facultades irrenunciables.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Queja 10/2019. Cablevisión, S.A. de C.V. y otras. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.
Tesis: I.1o.A.E.251 A (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019723 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 26 de abril de 2019 10:30 h | Tesis Aislada (Común) |
Conforme a los artículos 6o., apartado A, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113 de la Ley Federal y 116 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el objetivo de la clasificación de la información confidencial consiste en que se adopten las medidas que permitan actuar en orden a su protección. Así, la preservación de su secrecía constituye un derecho fundamental que permite a su titular evitar que se devele por terceros el contenido de los documentos, datos e informes que tengan esa calidad, lo cual, tratándose de aspectos comerciales, podría conferir a éstos ventajas competitivas. Asimismo, impide a las autoridades su conocimiento, excepto cuando estén facultadas para acceder a esa información en términos de la legislación de la materia. En estas condiciones, de acuerdo con los artículos 25, 27, 28 y 134 de la Constitución Federal y 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional en la materia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, se constituyó como un órgano constitucional autónomo, con plenas facultades para regular el sector de las telecomunicaciones y de la radiodifusión y, por ende, lo concerniente al uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, así como en la autoridad en materia de competencia económica respecto de los agentes económicos del sector; de ahí que dicho órgano del Estado, para el ejercicio de sus atribuciones, está facultado para acceder a la información relacionada con la materia que regula, con las salvedades que derivan de las propias leyes. Por tanto, cuando en un juicio de amparo el titular de determinada información confidencial la aporte para que sea empleada a efecto de decidir sobre la regularidad constitucional o legal de un acto que reclama de dicha autoridad, debe permitirse a ésta el acceso a aquélla, bajo el invariable deber de cuidado y siempre que sea esencial para su defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Queja 12/2019. Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones y otras. 21 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.