Tesis aislada

Derecho a la indemnización

Tesis: XXX.1o.11 P (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019775        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 03 de mayo de 2019 10:08 h Tesis Aislada (Penal)
DERECHO DE INDEMNIZACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (ABROGADO). EL HECHO DE QUE EL PROMOVENTE DEL INCIDENTE RELATIVO CONTINÚE SUJETO A PRISIÓN PREVENTIVA POR UN DIVERSO DELITO, RESPECTO DEL CUAL SE PROMOVIÓ, LO TORNA IMPROCEDENTE, AL NO CONCRETARSE EL PROPÓSITO RESARCITORIO DE LA NORMA.

El primer párrafo del artículo mencionado, regula el derecho a la indemnización para aquellas personas procesadas que: i) fueren liberadas por haber sido privadas de su libertad injustamente; ii) fueren absueltas; iii) a su favor se dicte el sobreseimiento; o iv) se declare procedente su reconocimiento de inocencia. Ahora, de la norma se advierte que su finalidad es reparar por el daño causado al procesado ante la pérdida e imposibilidad de generar ingresos económicos –que por su trabajo o actividad hubiera percibido– durante el tiempo de su injusta reclusión. Asimismo, dicho dispositivo establece que la indemnización correspondiente se realizará en razón del tiempo de privación de la libertad, lo que implica que se considerará el plazo transcurrido entre el día en que el inculpado fue detenido hasta aquel en que fue liberado, es decir, en el que recobró su libertad deambulatoria, ya que será hasta ese ulterior momento, cuando el encausado se encontrará nuevamente en posibilidad de dedicarse a un empleo o actividad económica. En este sentido, el término «libertad» previsto en el numeral 330 en estudio, se refiere a una libertad real y no sólo formal, pues será hasta que se obtenga ésta cuando se actualice la condición prevista en la norma, consistente en el cese del acto privativo de la libertad y, con ello, que el procesado adquiera la capacidad de volver a laborar para generar un ingreso propio; de manera que si éste se encuentra sujeto a prisión preventiva por un delito diverso del que promovió el incidente de indemnización por privación de la libertad o condena injusta, ello lo torna improcedente, al no concretarse el propósito resarcitorio de ese precepto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 655/2018. 22 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Alvarado Servín. Secretario: Luis Raúl Gutiérrez Calderón.

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