Que el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la ley determinará las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación la rectoría de este sistema y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación.
Que el artículo constitucional referido establece en su párrafo octavo que la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos; sin afectar, en ningún caso, la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio.
Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical), 2021-2022
Que la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé en el artículo 14, que corresponde a la Secretaría de Educación Pública definir los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento y emitir las disposiciones y lineamientos bajo los cuales se desarrollarán los procesos de selección; estos tomarán en cuenta los contextos locales y regionales del servicio educativo y considerarán la valoración de los conocimientos, aptitudes y experiencia de las maestras y los maestros.
Que la Ley General del Sistemaestablece que las atribucionesEducación PúblicaCarrera de las MaestrasQue resulta necesario emitirsupervisión que se presentenel Estado.emite los siguientes:
Disposiciones generales
Artículo 1. de selección para la promoción supervisión en educación básica,Sistema para la CarreraMaestras y los Maestros.Artículo 2. para las autoridades educativas federativade las autoridades educativas coordinarse con ellos,Artículo 3. a funciones de dirección responsabilidad,Artículo 4. deberán cumpliro de supervisiónde acuerdo a los presentes Lineamientos.Artículo 5. Artículo 6. entidades federativasAsignación de Plazaslos términos establecidos en la LeyArtículo 7. Lineamientos se utilizaránLey General del Sistemalos Maestros:
- Aspirante: a la persona que decide voluntariamente participar en la convocatoria pública del proceso de selección para la promoción vertical y cumple con los requisitos establecidos en la misma, sin impedimento legal
Calendario: por la Unidad del Sistemaetapas de los procesos de selección, el ciclo escolar que corresponda.
- Educación básica: a la que comprende los niveles de inicial, preescolar, primaria y secundaria, incluyendo la educación indígena, la educación física, la que se imparte en los centros de educación básica para adultos, así como el servicio de educación
- Elementos multifactoriales: a los aspectos que se consideran en la valoración del personal que participa en el proceso de selección para la promoción
- Línea de promoción vertical: a la secuencia de ascenso a partir de la plaza docente hacia las de dirección o de supervisión.
- Lista ordenada de resultados para la asignación de plazas: al listado que remite la Unidad del Sistema a las autoridades educativas de las entidades federativas, conformado con los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales del proceso de selección.
- Nombramiento: al documento que expiden las autoridades educativas de las entidades federativas para formalizar la relación jurídica con el personal que se pro- mueve a funciones de dirección o de supervisión, en los términos de la legislación laboral aplicable.
- Observador: a la persona física o moral, debidamente acreditada ante las autoridades educativas de las entidades federativas, que podrá estar presente en el proceso de selección con fines de observación, en las actividades que determine la Unidad del Sistema.
- Plaza o plazas: a las de jornada y a las de hora/semana/mes, según corresponda.
- Proceso de selección para la promoción vertical: al que, a través de convocatorias, concurren los aspirantes en igualdad de condiciones, el cual será público, transparente, equitativo e imparcial para apreciar los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarias para el ejercicio de las funciones de dirección o de supervisión.
Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas: a la plataforma digital para el registro permanente y la ocupación de las plazas vacantes definitivas, de nueva creación y temporales con funciones de dirección o de supervisión en educación básica, las cuales se otorgan conforme al proceso de selección para la promoción vertical.
Requisitos para participar en el proceso de promoción vertical
Artículo 8.
- Contar con una categoría registrada en el catálogo respectivo,
- Tener la categoría de antecedente inmediata inferior a la que aspira promoverse, correspondiente al nivel y servicio educativo en el que se desempeña. Debiendo ostentarla con código 10, o su equivalente en las entidades federativas,
- Participar en la promoción vertical con una categoría, acorde al centro de trabajo al que está adscrito,
- Desempeñar la función que corresponde a su categoría:
- Docente frente a grupo
- Subdirector
- Director
- Supervisor
- Contar con el título de licenciatura conforme lo determine el perfil correspondiente,
- Cubrir el perfil establecido para la categoría a la que desea promoverse,
- Contar con experiencia mínima de cuatro años en la función docente y nombra- miento definitivo para participar en el proceso de selección a la categoría inmediata superior,
- Contar con experiencia mínima de cinco años en la función directiva o de supervisión y nombramiento definitivo para participar en el proceso de selección a la categoría inmediata superior,
- Cumplir con las reglas de compatibilidad que emita la Unidad del Sistema, si cuenta con dos o más plazas, tanto previo a su participación en el proceso de selección a funciones de dirección o de supervisión como al promoverse, si es el caso,
- Contar con un mínimo de 30 horas/semana/mes, en el caso del personal docente de nivel de secundaria,
- Participar con un mínimo de 25 horas/semana/mes, en el caso del personal de educación física.
Proceso de selección para la promoción vertical
Artículo 9para la promoción a funcionespresentes Lineamientosen las convocatorias autorizadasArtículo 10. selección para la promoción verticaldirección o de supervisiónlos perfiles profesionales e indicadores establecidos.Artículo 11. a funciones de dirección educación básica,tres condiciones siguientesemporales y de nueva creación.Artículo 12. del proceso de selecciónde supervisión inmediataconforme a lo señalado en el artículo anterior.Artículo 13. con las líneas de promoción verticala continuación en los artículospro- moción verticalcorresponde a la funciónLíneas de Promoción Vertical para centros de desarrollo infantil(categorías E0180 y E0181)en un Centro de Desarrollo Infantil.
- Directora para centros de desarrollo infantil (categoría E0125).
- Inspectora para centros de desarrollo infantil (categoría E0113)
Educación preescolar:
Maestra de jardín de niños
- Subdirectora de gestión escolar o subdirectora académica de jardín de niños (ca- tegorías E0147 y E0149).
- Directora de jardín de niños (categorías E0120 y E0121).
- Inspectora de jardín de niños (categorías E0100 y E0101).
- Inspectora general de sector de jardín de niños (categorías E0104 y E0105).
Educación primaria:
de primaria
- Subdirector de gestión escolar o subdirector académico de primaria (categorías E0247 y E0249).
- Director de primaria (categorías E0220 y E0221).
- Inspector de zona de enseñanza primaria (categorías E0200 y E0201).
- Inspector general de sector o jefe de sector de educación primaria (categorías E0204 y E0205).
Educación indígena:
Preescolarde educación preescolar indígena
- Director bilingüe de educación preescolar indígena (categorías E1475 y E1488).
- Inspector general de asuntos indígenas (categoría E1403).
PrimariaMaestro bilingüe de educación primaria indígenade primaria indígena
- Director bilingüe de educación primaria indígena (categoría E1483).
- Inspector bilingüe de educación primaria indígena o (categoría E1481).
- Jefe de zona de supervisión de educación indígena (categoría E1411).
Educación secundaria:General enseñanza secundaria
- Subdirector secretario de secundaria (categorías E0340 y E0341).
- Director de secundaria (categorías E0320 y E0321).
- Jefe de enseñanza secundaria (categorías E0350 y E0351).
- Inspector general de segunda enseñanza (categorías E0300 y E0301).
TécnicaProfesor de enseñanza
- Subdirector secretario (categorías E0440 y E0441) o subdirector de gestión escolar de escuela secundaria técnica (categorías E0449).
- Director de escuela secundaria técnica (categorías E0420 y E0421).
- Jefe de enseñanza secundaria técnica (categorías E0450 y E0451).
- Inspector general de secundarias técnicas (categoría E0401).
Telesecundaria: maestro de telesecundaria
- Director, maestro de telesecundaria (categorías E2724 y E2725).
- Inspector de zona de telesecundaria (categorías E2710 y E2711).
- Jefe de sector de telesecundaria (categorías E2708 y E2709).
Educación especial:educación especial
- Subdirector de gestión escolar o subdirector académico de educación especial (categorías E0647 y E0649).
- Director de escuela de educación especial (categoría E0629).
- Supervisor de educación especial (categorías E0632 y E0633).
Educación física: educación física
- Inspector normalista de educación física (categorías E0700 y E0701).
Educación básica para adultos:educación básica para adultos nocturna
- Director de educación básica para adultos nocturna (categoría E1524 y E1525).
- Inspector de educación básica para adultos (categorías E1500 y E1501).
Artículo 23. educación preescolareducación especialserá de docente a director.Artículo 24. técnico pedagógicoespecificaciones:
- En educación preescolar (categorías E2602 y E2603) y en educación primaria (ca- tegorías E2600 y E2601) podrá participar en la promoción vertical a funciones de inspectora de jardín de niños (categorías E0100 y E0101) o inspector de zona de enseñanza primaria (categorías E0200 y E0201),
- En educación preescolar indígena y en educación primaria indígena (categoría E2609) podrá participar en la promoción vertical a funciones de inspector bilingüe de educación primaria indígena (categoría E1481).
- En educación secundaria general (categoría E2800 y E2801) y educación secun- daria técnica (categorías E2802 y E2803), podrá participar en la promoción verti- cal a la función de subdirector secretario de secundaria general (categorías E0340 y E0341) o subdirector secretario de escuela secundaria técnica (categorías E0440 y E0441),
- En telesecundaria (categoría E2806 y E2807), podrá participar en la promoción vertical a la función de director maestro de telesecundaria (categorías E2724 y E2725).
- En educación especial (categorías E2604 y E2605), podrá participar en la promoción vertical a la función de supervisor de educación especial (categorías E0632 y E0633).
- En educación física (categorías E2804 y E2805), podrá participar en la promoción vertical a la función de inspector normalista de educación física (categorías E0700 y E0701)
Artículo 25. El personal docente asignado, de forma temporal, a funciones de asesoría técnica pedagógica mediante proceso de reconocimiento, podrá participar en la promoción vertical a funciones de subdirección o dirección, según corresponda.Artículo 26. las líneas de promoción verticalcategorías de los servicioseducativosmunicipal que sean equivalentes.
Perfiles profesionales, criterios e indicadores
Artículo 27. vertical en educación básicaesenciales de las funcionespara el funcionamientoArtículo 28. promoción verticalde dirección o de supervisión,los objetivos del Sistema Educativo
Elementos multifactoriales del proceso de selección para la promoción vertical
Artículo 29. e la promoción verticalde los elementosArtículo 30. de selección para la promoción vertical y están señalados en el apartadodel sistema de apreciación de conocimientos y aptitudesa continuación:Factores
- Grado académico
grado máximo de estudiosen instituciones de educación superioroficial de estudios.Evidencias del factor:cédula profesional o acta de examen.
- Antigüedad
Los años de servicio acumuladosdocentes, directivas o de supervisiónEvidencias del factor:emitida por la autoridad
- Experiencia y tiempo de trabajo en zonas de marginación, pobreza o descomposición
en que el aspirante desempeñaLas zonas de marginación y pobrezael cual se actualiza cada año.son los siguientes:
|
Grado de marginación |
Grado de rezago social |
25 % o más de la población en pobreza extrema |
|
Muy alto |
Muy alto |
Si |
| Alto |
Evidencias del factor: Sistema de apreciación de conocimientos y aptitudesque se aplican en las diferentes etapassiguiente manera:Conocimientos y aptitudesconocimientos y capacidadeslas capacidades de planeación estratégica,con el marco jurídicoadministrativo aplicable.las competencias que permitanel logro de la excelencia educativa.Etapa 1conocimientos y aptitudes,los cuales estánde opción múltiple.Componente 2. l buen desempeñolabor cotidiana para favorecer el máximo logro la comunidad educativa,o tutores, alumnos y compañerosEtapa 2. percepción sobre el trabajo docenteescalas de apreciación.Componente 3. Habilidades directivasnecesarias para realizar de manera eficiente en equipo, la comunidad educativa y el clima escolar.Etapa 3 se integra con reactivos de opción múltiple.A partir de los puntajes de los elementos considerados para la valoraciónproceso de selección.Tabla indicativa de puntajes máximos de los elementos multifactoriales
| Elementos Multifactoriales | Evidencia/instrumento | Puntaje máximo | subtotal |
| Antigüedad | Constancia de Servicio | 40 |
100 |
| Reconocimiento al buen desempeño | Escalas valorativas, cuestionarios cerrados |
20 |
|
| Experiencia y tiempo de trabajo en zonas de marginación, pobreza y descomposición social |
Constancia de servicio |
40 |
| Elementos Multifactoriales | Evidencia/instrumento | Puntaje máximo | subtotal |
| Grado Académico | Título, acta de examen o cédula profesional | 20 |
220 |
| Conocimientos y aptitudes | Instrumentos objetivos | 120 | |
| Habilidades directivas | Instrumentos objetivos | 80 |
Mecanismos y procedimientos. Organización del proceso de selección Artículo para la promoción vertical se desarrollarála aplicación de las valoracioneselementos multifactoriales.Artículo 32. opera en conjunto con las autoridadesen educación básica,transparente, equitativo e imparcial.Artículo 33. selección para la promociónn el calendario que emite la Unidad del Sistema.Fase previa a la aplicación de las valoraciones:Artículo 34. la convocatoria base del procesoprofesional que deberán reunir los aspirantes;echas de registro;los demás elementos que la Unidad del SistemaArtículo 35. federativas, a partir de la convocatoriaUnidad del Sistema,Artículo 36. la promoción verticalinicio la aplicaciónla operación de las valoraciones,al calendario anual.Artículo 37. de manera personalque se le solicite en las fechas establecidasArtículo 38. requisitos incluidos se les comuniqueestablezca la Unidad del Sistema.Artículo 39. a cabo su registro ante las autoridadesen las sedes determinadasen el pre-registro.Será responsabilidadeducativas de las entidades federativaslos elementos multifactoriales.
Segunda Fase, aplicación de las valoraciones:
Artículo 40. de habilidades directivas y a la en- cuesta de percepción relativaara la promoción verticala través del mecanismoArtículo 41. que se apliquen en sedelas autoridades educativasas aplicaciones en conjunto con la Unidad del SistemaArtículo 42. no podrán ingresar al área de aplicaciónedio material análogo o digitalincumplimiento de esta disposiciónque emita la Unidad del Sistema.Artículo 43. Sistema, en coordinación con las autoridadesde la información incluidainstrumentos del sistema de apreciación aptitudes del proceso
Tercera Fase, posterior a la aplicación de las valoraciones:
Artículo 44. del Sistema realizaráobtenida de cada elementopara la promoción vertical.Artículo 45. la información con el fin de obtenerUnidad del Sistema, para garantizarconfiabilidad.Artículo 46. los niveles de valoración para cada elementola experiencia propiosde supervisión, según sea el caso.Artículo 47. conformará listas ordenadascuales serán integradas las evidencias correspondientes Las listas considerarán a todosArtículo 48. Unidad del Sistemamultifactoriales del proceso de selecciónEducación Públicarepresentaciones sindicales.
Publicación y remisión de resultados
Artículo 49. selección vertical será públicaen la plataforma digitalcorresponda el proceso.Artículo 50. individualizados para cada aspiranteinformación pública,rotección de datos personalesArtículo 51. para la promoción vertical serán definitivosArtículo 52. Sistema enviará a la Comisión Nacionalpromoción vertical.
Asignación de plazas
Artículo 53. en cada entidad federativa, de resultados de mayor a menordel proceso de selección.Artículo 54. efectos de pago, Transparente de Asignaciónpromoción vertical,ni serán objeto de ningún tipoArtículo 55. temporales y de nueva creación,participado en el procesoselección para la promoción vertical,en el artículo 61Artículo 56. plazas vacantes a ocupar se definirá de conformidadocupacionales autorizadas.Artículo 57. Las plazas vacantes definitivas que sean asignadasde haber desempeñado desfavorable en su expediente.Artículo 58. en el proceso de selecciónmanteniendo su derechoque se les otorgue una plazala vigencia de la lista ordenadaArtículo 59. en la asignación de plazas con funcionespúblico de conformidadpor la Unidad del Sistema.se invitará al Sistema Anticorrupciónobservadores acreditados previamentela Unidad del Sistema.Artículo 60. deberán realizar la asignaciónobjeto del procesoUnidad del Sistema.Artículo 61. e asignación o no acepta la plazaArtículo 62. agotada la lista ordenadapersistir la necesidad del serviciola categoría inmediata ia quienes se les otorgaráescolar como máximo.Artículo 63. de ninguna manera implica una obligacióna todos los aspirantes,cuando exista la necesidad dArtículo 64. educación básica que obtengadirectivas determinadosfederativa correspondiente.
Participación y observación ciudadana
Artículo 65. Sistema emitirá criterioscomo observadores del procesoArtículo 66. o morales que deseendores en el proceso y cumplan con los criterios referidosla autoridad educativa correspondiente.de acuerdo a la normatividad aplicable.Artículo 67. de participación de quienes seanen el proceso de selecciónArtículo 68. educativas de las entidadesse encargarán de difundir los materialescorrespondencia con los criteriosestablecidos por la Unidad del Sistema.Artículo 69. Las autoridades educativas de laque las actividadespara su participación,establecidos por la Unidad del Sistema.
Supervisión y revisión del proceso de promoción vertical
Artículo 70. necesario para realizar esta funciónque se determinen.Artículo 71.
- Verificar que la sede de aplicación, objeto de la supervisión, cuente con las condiciones de equipo e infraestructura requeridas para la valoración.
- Comprobar que los procedimientos de aplicación se desarrollen en estricto apego a la normatividad.
- Registrar y atender las posibles incidencias que se susciten en la sede durante la aplicación.
- Reunir la información relativa a la aplicación en sede del proceso de valoración.
- Entregar la documentación recabada al área responsable de la Unidad del Sis- tema de integrar la información del proceso de selección para la promoción vertical.
Artículo 72. mediante la plataforma digital,la funcionalidad de la misma los aspirantes y el desarrolloelementos multifactoriales de valoración.las entidades federativas,a conclusión de las mismas.Artículo 73. ue se identifique alguna irregularidadSistema y de la autoridadpara su debida atención.Artículo 74. respecto de la aplicación
| «Por cada minuto dedicado a la organización se gana una hora» | |||||||
| ROL DE LIMPIEZA SEMANAL BAÑO DE CABIANAS | |||||||
| LUNES | MARTES | MIERCOLES | JUEVES | VIERNES | SABADO | ||
| Luis | Ezequiel | Diego | erica | cesar | jair | ||
| erica | luis | cesar | Baruc | Jair | yael | ||
| Estas son las 7 REGLAS muy importantes que ahí que cumplir | |||||||
| 1. Labar el excusado ( jabon y cloro ) | |||||||
| 2. Utilizar agua del tambo azul, se encuentra en el patio de enfrente (ya tiene jabon,cloro etc.) | |||||||
| 3. Sacar los papeles de baño siempre ponerle bolsa y cambiarla cada 3 dias (nunca dejar sin bolsa el cesto no es agradable) | |||||||
| 4. Lavar la puerta o limpiarla por dentro y fuera | |||||||
| 5. Lavar el piso (sepillarlo con la escoba) | |||||||
| 6. Labary enjuagar hergas es parte de la limpieza | |||||||
| 7. Si alguien no asiste el dia que le corresponda hablar con otro compañero para intercalar dias y se mantenga limpio. | |||||||
| ROL DE LIMPIEZA BAÑO PISO 2 CASA | |||||||
| LUNES | MARTES | MIERCOLES | JUEVES | VIERNES | SABADO | ||
| Jose luis | Dana | Naidelin | Javi | Viviana | Shelim | ||
| Melina | Naidelin | viviana | Lizbeth | Melina | tere | ||
| Estas son las 7 REGLAS muy importantes que ahí que cumplir | |||||||
| 1. Barrer toda la area del baño | |||||||
| 2. Lavar la taza (Jabon y Cloro) | |||||||
| 3. Sacar los papeles del baño (reutilizar la bolsa y cambiar cada tercer dia si es necesaro) nunca dejar el ceso sin bolsa | |||||||
| 4. Trapear toda la area del baño (PISO) | |||||||
| 5. Lavar el lavabo | |||||||
| 6. Lavar y enjuagar hergas es parte del la limpieza | |||||||
| 7. Si alguien no asiste el dia que le corresponda hablar con otro compañero para intercalar dias y se mantenga limpio. | |||||||
| ROL DE LIMPIEZA SEMANAL PISO 2 CASA | |||||||
| LUNES | MARTES | MIERCOLES | JUEVES | VIERNES | SABADO | ||
| jose luis | Ezequiel | melina | baruc | Javier | Diego | ||
| naidelin | Lizbeth | Viviana | Tere | Jair | Shelim | ||
| Estas son las REGLAS muy importantes que ahí que cumplir | |||||||
| 1. Barrer toda la area de trabajo | |||||||
| 2. Barrer escaleras | |||||||
| 3. Tirar la basura de los cestos, en la parte de enfrente ahí una bolsa grande. | |||||||
| 4. Trapear toda el area de trabajo incluyendo escaleras. | |||||||
| 5. Lavar y enjuagar bien el trapeador o mechudo, al terminar su limpieza. | |||||||
| CUANDO LES TOQUE ESTE DÍA ES IMPOTANTE ENTRAR ALAS 7 DE LA MAÑANA | |||||||
De las Responsabilidades
Artículo 75autoridades educativas establecidaslas responsabilidades establecidasArtículo 76. las entidades federativas la confidencialidad de los datos de los aspirantes.Artículo 77que algún aspirante proporcionó información la promoción vertical; un nombramiento, el cual quedará sin efectos.
Otras disposiciones
Artículo 78. la celebración del procesofederativa correspondiente,para garantizar la prestaciónArtículo 79. dejado de tener vigenciaProfesional DocenteArtículo 80. la atención a lo no previsto en los mismos,Unidad del Sistema.
Transitorios
Primero. Segundoadministrativas emitidas por las autoridadesTercero. directivo y de supervisión Escuelas Normales Públicasen los presentes Lineamientosn los demás requisitosCuarto. de manera temporal una plazaDisposiciones de los Artículos 31 y 73 de la Constitución Políticamayo de 2019,8 de los presentes Lineamientos, descrito en el incisoQuinto. el segundo párrafo del artículo Décimo Cuartoprevistos en los presentesSexto. la Ley General del SistemaArtículo 123 constitucionalSéptimo. la plataforma digital de la Unidad del Sistema.



