Si tienes un crédito Infonavit, pero te quedaste sin empleo, debes saber que puedes acceder a un seguro de desempleo con el que podrás mantener el financiamiento al corriente por hasta seis meses.
Desde el 2009, los créditos Infonavit cuentan con un Seguro de Desempleo, que sirve como un Fondo de Protección de Pagos y permite a las personas recibir apoyo ante la pérdida de su relación laboral para así evitar problemas con su financiamiento.
Requisitos para tramitar el Seguro de Desempleo
Las personas que solicitaron un Crédito Infonavit para comprar, por ejemplo, una casa después de 2009 y que todavía la estén pagando, cuentan con un Seguro de Desempleo que ofrece el propio Instituto por un periodo de hasta seis meses, y puede tramitarse cada cinco años.
Este beneficio permite al beneficiario cubrir solo el 10% de su mensualidad, más seguros y comisiones, en tanto, el otro 90% restante es cubierto con los recursos del Fondo de Protección de Pagos. Para poder realizar el trámite solo deberás contar con los siguientes requisitos:
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El crédito haya sido otorgado después de 2009.
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Se haya tenido una relación laboral de al menos seis meses.
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Se tenga un mes de desempleo sin que la causa sea pensión, incapacidad o invalidez.
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No contar con un Convenio de Solución activo.
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Otros requisitos establecidos en las bases del programa, los cuales pueden consultarse en portalmex.infonavit.org.mx, en la sección “Tengo un crédito”, apartado “Soluciones para ti”.
Para realizar el trámite deberás ingresar a Mi Cuenta Infonavit, dirigirte a la sección de “Saldos y Movimientos”, revisar si se cuentan con meses disponibles para poder aplicar al Seguro de Desempleo y finalmente pagar el importe indicado.
Es importante que sepas que el Instituto cuenta con otras dos opciones de pago para las personas que perdieron su empleo, las cuales son:
Realizar el pago completo o aplicar para una Prórroga total, para este caso, el acreditado, contará con un periodo de 12 meses consecutivos de prórroga sin intereses si obtuvieron el financiamiento antes del 1 de julio de 1997.
Si fue después del 1 de julio de 1997, el tiempo es de 24 meses sin exceder 12 consecutivos.