Cuando se involucren derechos de personasde vulnerabilidadlas medidas necesarias ante diversa autoridadconsideraciones ligadas al goce dentro de un ambiente de bienestar familiar y social,es lo más benéfico a la situación de dichos menores.
Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana de Minerva E. Martínez Garza
Es de vital importancia no privar a nadierevise la legalidaddel menor y hacer prevalecer la verdad sus derechosfrente a la eventual privaciónla seguridad y el bienestar de las personasestán por encima de tal errónea situación fáctica.
Contenido
- Atendiendo a la redacción de dichos normativos, quienes primero tienen la obligación de dar alimentos a una persona, son los padres y solamente en el caso de que ellos falten o estén imposibilitados para suministrarlos, la obligación pasa legalmente a los ascendientes del deudor alimentista, y también sólo en la hipótesis de que tales ascendientes, por ambas líneas, falten o estén imposibilitados para dar alimentos, la obligación recaerá en los hermanos; y faltando todos los parientes mencionados, ésta corresponde a los parientes colaterales dentro del cuarto grado. Además, la obligación de proporcionar alimentos por parte del resto de los sujetos obligados, en términos de los artículos 1871 y 1872 del propio código, es de tipo condicional y suspensivo, pues para que surja a la vida jurídica es necesario la falta o imposibilidad de los parientes más próximos a quienes corresponde, en primer lugar, el cumplimiento de dicha obligación.
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