Tesis: VII.2o.T. J/47 (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019708 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 26 de abril de 2019 10:30 h | Jurisprudencia (Laboral) |
El hecho de que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz hubiese aceptado la competencia para conocer de un asunto, no impide que posteriormente, derivado de una nueva reflexión o por nuevos elementos, de oficio, la decline, siempre y cuando ello se haga antes del dictado del laudo, esto es, del acuerdo de cierre de instrucción; lo que se explica ya que si dicho tribunal aceptó conocer de una demanda laboral cuya competencia declinó otro órgano jurisdiccional, puede rechazarla e iniciar un conflicto competencial ante el Poder Judicial de la Federación, oficiosamente «en cualquier estado del proceso» según el artículo 192 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz; sin embargo, este precepto debe entenderse en armonía con los diversos 213 y 219 de esa ley, que definen que el procedimiento jurisdiccional burocrático inicia con la presentación de la demanda y concluye hasta antes del dictado del laudo, esto es, con el acuerdo de cierre de instrucción. De ahí que, aun cuando en el primer acuerdo que dictó, aceptó conocer de la demanda laboral y, posteriormente, esto es, en la audiencia de ley, de oficio, determinó carecer de competencia, tal determinación es legal, porque esa declaratoria la hizo durante el procedimiento, pero antes de dictar el laudo, bajo un argumento o elemento no ponderado; por tanto, debe estimarse legal esa decisión, porque nada le impedía proceder de esta manera, ya que aún no precluía la posibilidad legal de ese órgano jurisdiccional para abordar su estudio.
Conflicto de Competencia entre Juzgados : DE DISTRITO y FUERO COMÚN
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Conflicto competencial 8/2016. Suscitado entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz y la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje de la propia entidad federativa. 8 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.
Conflicto competencial 15/2018. Suscitado entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz y la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje de la propia entidad federativa. 5 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Martínez Reyes, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 81, fracción XXII y 26, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez.
Conflicto competencial 21/2018. Suscitado entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz y la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje de la propia entidad federativa. 31 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.
Conflicto competencial 26/2018. Suscitado entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz y la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje de la propia entidad federativa. 17 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.
Conflicto competencial 27/2018. Suscitado entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz y la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje de la propia entidad federativa. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.
JUICIO DE AMPARO: CONFLICTOS POR LITISPENDENCIA Y ACUMULACIÓN