Jurisprudencias

Principio de Equidad Tributaria: Amparo

Tesis: I.1o.A. J/20 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019866        7 de 11
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 17 de mayo de 2019 10:22 h Jurisprudencia (Administrativa)
IMPUESTO PREDIAL. LOS EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL ARTÍCULO 130, FRACCIÓN II, PUNTO 1, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA DEBEN SER NO SÓLO QUE SE APLIQUE LA CUOTA FIJA DEL RANGO D PARA EL CÁLCULO DE ESA CONTRIBUCIÓN, SINO TAMBIÉN LOS VALORES RELATIVOS AL LÍMITE INFERIOR Y AL PORCENTAJE PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DE ÉSTE QUE PARA DICHO RANGO PREVÉ LA FRACCIÓN I DEL PROPIO PRECEPTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2017 Y 2018).

La concesión del amparo contra el artículo citado, vigente en 2017 y 2018, por violación al principio de equidad tributaria, a los particulares que tengan un inmueble ubicado por su valor catastral en los rangos E al P de la fracción I del propio precepto, debe ser para el efecto de que, al calcular el tributo, se aplique no sólo la cuota fija del rango D del punto 1 de la fracción II, sino también los valores relativos al límite inferior y al porcentaje para aplicarse sobre el excedente de éste que para dicho rango prevé la fracción I indicada, pues de esa forma se conserva la proporcionalidad del impuesto predial, porque aquellos inmuebles excederán siempre el límite inferior del rango D, con independencia de si se ubican en el límite inferior o superior del renglón que les corresponde, por lo que, al aplicarse el porcentaje sobre el excedente del rango D, se obtiene una cantidad a pagar acorde con su capacidad contributiva y proporcional entre inmuebles que se encuentran en el mismo renglón. Sostener lo contrario, esto es, que sólo debe aplicarse la cuota fija reducida del renglón D, pero no los demás elementos, implicaría que un inmueble de uso habitacional ubicado en el límite inferior de ese rango y otro que se encuentra en el límite inferior de un rango superior (del E al P) respecto del que se concedió el amparo, paguen la misma cantidad, esto es, la cuota fija de $74.00 (setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) para 2017 o $78.00 (setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) para 2018, lo que no es acorde con el aumento progresivo de la contribución fijada en función del valor catastral del bien inmueble.

REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO: VERIFICAR SI EXISTE JURISPRUDENCIA APLICABLE QUE RESUELVA LA MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 161/2018. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Liliana Delgado González.

Amparo en revisión 198/2018. María de la Paz Ancira Lozano y otro. 13 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Juan Velarde Bernal.

Amparo en revisión 259/2018. Francisco Raúl Arriola Ramos y otra. 22 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Esmeralda Gómez Aguilar.

Amparo en revisión 251/2018. Gabriel Cardoso Alarcón y otra. 12 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzón Sevilla. Secretario: Damián Cocoletzi Vázquez.

Amparo en revisión 334/2018. Michelle Cassab Cherem y otro. 24 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Rodrigo González García.


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