Tesis: VI.2o.T. J/5 (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2020045 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 07 de junio de 2019 10:13 h | Jurisprudencia (Laboral) |
De los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, en términos del numeral 11 de este último ordenamiento, se infiere la regla general de que corresponde al patrón la carga de probar los elementos esenciales de la relación laboral, incluidas su terminación o subsistencia, de tal manera que a él corresponde la carga de demostrar la justificación del despido alegado por el trabajador. Por tanto, cuando la patronal –equiparada– se excepciona en el sentido de que dio por terminado el vínculo laboral debido a su insuficiencia presupuestaria, debe probar tal supuesto y, de no hacerlo así, no se debe tener por justificada tal causa de terminación de la relación laboral.
DESPIDO INJUSTIFICADO DURANTE EL PERIODO DE EMBARAZO DE LA TRABAJADORA
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 44/2018. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramos Pérez. Secretaria: Karla Elena Ruiz Calvo.
Amparo directo 130/2018. 10 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretario: Samuel Vargas Aldana.
Amparo directo 215/2018. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretaria: Karla Elena Ruiz Calvo.
Amparo directo 349/2018. 3 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretaria: Gilda Herrera Salazar.
Amparo directo 455/2018. 27 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretaria: Marisol Camacho Levín.