Tesis: PC.I.A. J/149 A (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2020370 |
Plenos de Circuito | Publicación: viernes 09 de agosto de 2019 10:17 h | Jurisprudencia (Común) |
INCIDENTE DE TRASLACIÓN DE TIPO Y ADECUACIÓN DE PENA. SU DESECHAMIENTO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
INCIDENTE DE TRASLACIÓN DE TIPO Y ADECUACIÓN DE PENA
Un imputado dentro de un procedimiento administrativo sancionador está en aptitud de hacer valer ante la autoridad administrativa (quien ejerce la potestad sancionadora del Estado), el incidente de traslación del tipo y adecuación de pena, en ejercicio de la prerrogativa fundamental contenida en el primer párrafo del artículo 14 constitucional, interpretado en sentido contrario. No obstante, de hacerse valer tal incidente y ser desechado, esa determinación no lo faculta para promover el juicio de amparo indirecto, pues no se trata de un acto de imposible reparación, al no reunir los requisitos establecidos en la jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.) para constituir un acto de esa naturaleza, porque aun cuando pudiera existir afectación al derecho fundamental mencionado, esa vulneración es eminentemente formal, por no afectar materialmente derechos sustantivos, sino que depende de que llegue o no a trascender al desenlace del juicio o procedimiento, momento en el cual sus secuelas pueden consumarse en forma efectiva. Así, las consecuencias de desechar un incidente de traslación de tipo y adecuación de pena dentro de un procedimiento administrativo sancionador no tienen la misma vulneración a derechos fundamentales que en un asunto penal, pues en éste se ve afectada, de manera destacada, entre otras prerrogativas, la libertad personal de los gobernados.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
- Contradicción de tesis 26/2018. Entre las sustentadas por el Décimo Tribunal Colegiado, y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de abril de 2019. Mayoría de trece votos de los Magistrados: Arturo Iturbe Rivas, Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Elena Rosas López, Ricardo Olvera García, Edwin Noé García Baeza, Eugenio Reyes Contreras, Luz Cueto Martínez, José Eduardo Alvarado Ramírez, Ernesto Martínez Andreu, Luz María Díaz Barriga, Adriana Escorza Carranza, Martha Llamile Ortiz Brena, María Alejandra de León González, Disidentes: Julio Humberto Hernández Fonseca, Osmar Armando Cruz Quiroz, María Amparo Hernández Chong Cuy, Clementina Flores Suárez, Oscar Fernando Hernández Bautista, Jesús Alfredo Silva García, J. Jesús Gutiérrez Legorreta. Ausente: Hugo Guzmán López. Ponente: Ricardo Olvera García. Secretaria: Sandra de Jesús Zúñiga.
Criterios contendientes:
- El sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 310/2017, y el diverso sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver la queja 292/2017.
- Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 26/2018, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.
- La tesis de jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39, con el título y subtítulo: «PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).”
- Esta tesis se publicó el 2 de agosto de 2019 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 5 de agosto de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo Plenario 19/2013.
- Por instrucciones del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de agosto de 2019 a las 10:10 horas, se publica nuevamente con la modificación en el subtítulo que el propio Pleno ordena sobre la tesis originalmente enviada.