Jurisprudencias

Declaración de información de Operaciones Relevantes

 

Tesis: 2a./J. 100/2019 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2020253        1 de 1
Segunda Sala Publicación: viernes 05 de julio de 2019 10:12 h Jurisprudencia (Constitucional)
INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES. LA REGLA 2.8.1.17 Y LOS ANEXOS 1 Y 1-A DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 QUE REGULAN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES RESPECTIVAS, SON CONSISTENTES CON LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA ESE EJERCICIO FISCAL.

 

El deber de los contribuyentes de presentar la información propia de su contabilidad vinculada con las operaciones relevantes

El mencionado precepto legal establece el deber de los contribuyentes de presentar la información propia de su contabilidad vinculada con las operaciones ahí especificadas, así como la periodicidad con que debe hacerse, precisando que ello se hará a través de los medios y formatos señalados por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Ahora bien, en consistencia con ese encargo del legislador a través de la cláusula habilitante citada, la autoridad administrativa expidió la regla 2.8.1.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, así como los Anexos 1, que incluye la forma oficial 76 «Información de operaciones relevantes» y 1-A, que contiene la ficha de trámite 230/CFF, ambos para ese mismo ejercicio fiscal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 y el 29 de diciembre de 2017, así como el 18 de enero de 2018, respectivamente, de los que se aprecia que la autoridad fiscal, al expedir estos actos administrativos, no se excede de los parámetros delimitados por el artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2018, al circunscribirse a señalar las circunstancias, el modo y los formatos aplicables para la presentación de las declaraciones atinentes a las «operaciones relevantes», lo que es precisamente el objeto de la habilitación que hizo en su favor el legislador.

SEGUNDA SALA

  1. Amparo en revisión 593/2018. Financiera Independencia, S.A.B. de C.V., SOFOM, E.N.R. y otras. 16 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Iveth López Vergara.
  2. Amparo en revisión 902/2018. Logoplaste México, S. de R.L. de C.V. y otros. 30 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juan Jaime González Varas.
  3. Amparo en revisión 928/2018. Bonatti S.p.A. 6 de febrero de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek; votó con reservas José Fernando Franco González Salas. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.
  4. Amparo en revisión 99/2019. Banco Credit Suisse México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Credit Suisse México y otras. 3 de abril de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
  5. Amparo en revisión 163/2019. Treunidas México Ingeniería y Construcción, S. de R.L. de C.V. 12 de junio de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Gabriela Guadalupe Flores de Quevedo.
  6. Tesis de jurisprudencia 100/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

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