Jurisprudencias

Amparo promovido contra la Reducción de Recursos Económicos al programa de Estancias Infantiles

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3 Amparos promovidos contra la Reducción de Recursos Económicos al programa de Estancias Infantiles

Tesis: XVII.1o.P.A. J/29 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2020042        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 07 de junio de 2019 10:13 h Jurisprudencia (Común)
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA REDUCCIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS AL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, EFECTUADA EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN Y LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO PARA EL BIENESTAR DE LAS NIÑAS Y NIÑOS, HIJOS DE MADRES TRABAJADORAS, AMBOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. SU CONCESIÓN CON EFECTOS RESTITUTORIOS NO VIOLA EL ARTÍCULO 126 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis aislada P. XX/2002, de rubro: «SENTENCIAS DE AMPARO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 126 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TRATÁNDOSE DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO DERIVADAS DE SU CUMPLIMIENTO.», en la cual sostuvo que el citado precepto constitucional acepta que el presupuesto no debe ser estricto, inflexible, ni imposible de modificar, pues prevé que pueda variar, al establecer que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior, de donde se desprende que en el propio texto de la norma referida, subyace el principio de modificación presupuestaria. Consecuentemente, conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios en el amparo promovido contra la reducción de recursos económicos al programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras, efectuada en el Presupuesto de Egresos de la Federación y las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, ambos para el ejercicio fiscal 2019; esto es, para que los apoyos que le corresponden a los beneficiarios de dichos programas se les sigan otorgando conforme a las cantidades y modalidades establecidas en las reglas de operación para el ejercicio fiscal 2018, no viola el citado artículo 126 constitucional, en razón de que el cumplimiento de la suspensión no puede quedar condicionado a la determinación de si se aprueba o no una partida presupuestal para hacer frente a la obligación impuesta, dado que la supremacía de la Constitución Federal impone que aquélla se acate inexcusablemente, por lo que únicamente en esta hipótesis es inoperante el principio de responsabilidad que deriva del mencionado precepto, pues técnicamente no se contravendría, sino que se actualizaría un caso de excepción, en el que no sería punible la conducta de la autoridad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 87/2019. 3 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Arturo Pedroza Romero.

Queja 91/2019. 3 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla.

Queja 96/2019. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Georgina Acevedo Barraza.

Queja 98/2019. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Jorge Luis Olivares López.

Queja 99/2019. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Claudia Carolina Monsiváis de León.

Nota: La tesis aislada P. XX/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 12.

El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 148/2019, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Ejecutorias
Tesis: XVII.1o.P.A. J/24 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2020041        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 07 de junio de 2019 10:13 h Jurisprudencia (Común)
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA REDUCCIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS AL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, EFECTUADA EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. PROCEDE CONCEDERLA A LOS RESPONSABLES DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS, PARA QUE SE LES OTORGUEN LAS CANTIDADES QUE LES CORRESPONDAN CONFORME A LAS MODALIDADES ESTABLECIDAS EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.

El artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estatuye que para decretar la suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo, el órgano jurisdiccional, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social, lo que se traduce en sopesar el perjuicio que la sociedad pueda resentir con la aplicación de la medida, es decir, si dicho menoscabo es mayor a los daños y perjuicios de difícil reparación que pueda sufrir el quejoso, caso en el cual deberá negarse la suspensión solicitada, ya que la preservación del orden público o del interés de la sociedad está por encima del interés particular afectado. Por su parte, el artículo 147, párrafo segundo, de la Ley de Amparo dispone que, atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, el juzgador ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo. Ahora, cuando se solicita la suspensión contra la reducción de recursos económicos al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, efectuada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, del análisis de la apariencia del buen derecho se obtiene que dicho programa se implementó por el Estado para garantizar la participación en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores y la satisfacción de las necesidades básicas de los menores más desprotegidos e, incluso, en situación de discapacidad; además, cuenta con más de diez años de vigencia, en los cuales no sólo se han incrementado los apoyos para su subsistencia sino que, además, se han tomado medidas tendentes a la especialización del personal de las estancias. Luego, es evidente que con la implementación del referido programa se han obtenido beneficios multidimensionales en favor de los menores, así como de las madres trabajadoras, a partir de la exigencia de la calidad en la prestación del servicio de las estancias infantiles, tan es así que se prevén apoyos con el propósito de que a través de una evaluación, previo el cumplimiento de diversos requisitos, se obtenga una certificación del estándar de competencia de la calidad con la que deben funcionar dichos centros de atención infantil y, por tanto, existe verosimilitud del derecho que justifica el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado, es decir, no se trata de una mera expectativa, sino que dicho programa se ha implementado de manera eficaz, salvaguardando los derechos fundamentales de los gobernados. Por lo que toca al otro elemento de ponderación, previsto en la norma constitucional señalada, en el presente asunto no se afecta el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público con su otorgamiento, ya que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 se contempló el referido programa social, por lo que la medida cautelar únicamente se referirá a la forma en que debe otorgarse el apoyo correspondiente y el monto del mismo, de manera que se permita el funcionamiento de las estancias infantiles ya autorizadas para que presten el servicio a los menores incorporados al programa en la forma en que lo venían haciendo, porque de lo contrario se inobservaría el principio de progresividad de los derechos humanos, respecto del cual la sociedad tiene interés, por tratarse de menores, sin que sea válido exigir para su concesión la exhibición del convenio de afiliación al programa para 2019, toda vez que conforme a los artículos transitorios tercero y cuarto del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de ese año, la Secretaría de Bienestar otorgará a las personas beneficiarias el apoyo correspondiente a los meses de enero y febrero de ese año y, además, quienes se afiliaron al programa en el ejercicio fiscal 2018 en la modalidad de impulso a los servicios de cuidado y atención infantil y no han cumplido el año calendario prestando los servicios de cuidado y atención infantil, con niños inscritos, deben realizar el reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE) del apoyo inicial que se les otorgó, con motivo de la afiliación al programa en ese ejercicio fiscal. Por lo anterior, procede conceder la medida cautelar a los responsables de las estancias infantiles, para que no se ejecute la reducción efectuada presupuestalmente en su perjuicio y, en consecuencia, se les otorguen las cantidades que les correspondan conforme a las modalidades establecidas en las reglas de operación para el ejercicio fiscal 2018.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 87/2019. 3 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Arturo Pedroza Romero.

Queja 91/2019. 3 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla.

Queja 96/2019. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Georgina Acevedo Barraza.

Queja 98/2019. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Jorge Luis Olivares López.

Queja 99/2019. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Claudia Carolina Monsiváis de León.

Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 148/2019, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ejecutorias
Tesis: XVII.1o.P.A. J/25 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2020040        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 07 de junio de 2019 10:13 h Jurisprudencia (Común)
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA REDUCCIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS AL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, EFECTUADA EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. PROCEDE CONCEDERLA A LAS MADRES TRABAJADORAS, PADRES SOLOS O TUTORES QUE TRABAJAN, BUSCAN EMPLEO O ESTUDIAN Y A SUS HIJOS, PARA QUE SE LES OTORGUEN LOS APOYOS QUE LES CORRESPONDAN CONFORME A LAS MODALIDADES ESTABLECIDAS EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.

El artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estatuye que para resolver sobre la suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo, el órgano jurisdiccional, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social. Por su parte, el artículo 147, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, no limita los efectos de la medida a los preservantes o excepcionalmente restitutorios, sino que al ser el eje del juicio de amparo la protección de los derechos humanos y sus garantías, lo trascendente es que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser posible material y jurídicamente, restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado, en tanto se resuelve el juicio en lo principal. Luego, el tribunal de amparo, al llevar a cabo el examen de la apariencia del buen derecho, debe tomar en cuenta –sin soslayar los requisitos de procedencia de la medida cautelar previstos en el artículo 128 de la Ley de Amparo–, el principio de progresividad previsto en el artículo 1o., párrafo tercero, constitucional, que impone una prohibición de no regresividad de los derechos humanos, lo que implica que, para no vulnerarlo, cualquier medida tendente a restringirlos debe estar plenamente justificada, conforme lo establece la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 87/2017 (10a.), al sostener que cuando una autoridad, en el ámbito de su competencia, adopta una medida regresiva en perjuicio de un derecho humano y alega para justificar su actuación la falta de recursos, recae en ella la carga de probar fehacientemente esa circunstancia, es decir, deberá: a) acreditar la falta de recursos; b) demostrar que se realizaron todos los esfuerzos necesarios para obtenerlos, sin éxito; y, c) que se aplicaron al máximo los recursos o que los que se disponía se aplicaron para tutelar otro derecho humano (y no cualquier objetivo social), y que la importancia relativa de satisfacerlo prioritariamente era mayor. Ahora bien, el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras se implementó por el Estado con la finalidad de proteger los derechos de las madres, padres solos y tutores, así como de los menores, salvaguardando en todo momento el interés superior de estos últimos y el principio de progresividad, ya que los apoyos se fueron incrementando, así como las especificaciones técnicas para su correcto funcionamiento –conforme a sus resultados–. Asimismo, se destacan sus siguientes beneficios: a) eficacia en la promoción de la participación de las mujeres de escasos recursos, con hijos pequeños, en el mercado laboral; b) el aumento en la probabilidad de empleo de las titulares –19%–, en el número de horas que trabajan –seis horas de trabajo a la semana– y su permanencia en el empleo –al menos en el corto plazo–; y, c) la opción de ingresar al mercado laboral o estudiar para mejorar sus ingresos, ya que el tiempo dedicado al cuidado infantil no remunerado puede ser aprovechado en actividades retribuidas que eleven su calidad de vida y la de los menores. Por tanto, procede conceder la suspensión en el amparo a las madres trabajadoras, padres solos o tutores que trabajan, buscan empleo o estudian y a sus hijos, contra la reducción de recursos económicos al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, efectuada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, para que se les otorguen los apoyos que les correspondan conforme a las reglas de operación para el ejercicio fiscal 2018.

Recursos no Renovables

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 87/2019. 3 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Arturo Pedroza Romero.

Queja 91/2019. 3 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla.

Queja 96/2019. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Georgina Acevedo Barraza.

Queja 98/2019. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Jorge Luis Olivares López.

Queja 99/2019. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Claudia Carolina Monsiváis de León.

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 87/2017 (10a.), de título y subtítulo: «PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. LA PROHIBICIÓN QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DEL ESTADO MEXICANO DE ADOPTAR MEDIDAS REGRESIVAS NO ES ABSOLUTA, PUES EXCEPCIONALMENTE ÉSTAS SON ADMISIBLES SI SE JUSTIFICAN PLENAMENTE.» citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo I, octubre de 2017, página 188.

El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 148/2019, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Ejecutorias

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