Estos son los tres elementos esenciales de la nacionalidad: el Estado que otorga la nacionalidad, el individuo que la recibe y el nexo o vínculo.
Elementos de la Nacionalidad: Activo (Estado), Pasivo (Individuo, Personas Jurídicas o morales y cosas) y el Nexo o Vínculo (ius sanguinis, ius solí y elius)
- El Estado se encuentra en el Elemento Activo, por otorgar la nacionalidad de forma unilateral y discrecionalmente.
- El Individuo se encuentra en el Elemento Pasivo por recibir la nacionalidad. Pero, dentro del elemento pasivo también se ubican las personas jurídicas o morales y ciertas cosas, que reciben nacionalidad; y ¿cómo se llaman aquellas personas que no tienen nacionalidad? Se les llama de la siguiente manera: Apátridas, apoloides o heimatloses.
- El tercer elemento es el nexo o vínculo de nacionalidad. Se trata de la forma en que un individuo se relaciona con un Estado bajo cierto criterio, y pueden ser: el ius sanguinis, el ius solí y elius.
El Estado como Primer Elemento de la Nacionalidad: Elemento Activo
Sin un Estado Soberano no se puede otorgar la nacionalidad. Se trata de un elemento fundamental de la nacionalidad. El Estado debe constituirse y gestarse por sí mismo, no debe estar subordinado, condicionado y cuestionado dentro de sus límites de validez (geográfico, cultural y temporal determinado).
Se trata del elemento activo de la nacionalidad por la razón de que establece el vínculo jurídico otorgando la nacionalidad de forma unilateralmente y bajo una facultad discrecional; en este sentido es él, quién bajo sus reglas (legislación) determinará las condiciones y requisitos por el cual se adquiere, trasmite, pierde…la nacionalidad.
Cuando se habla de la facultad discrecional, se refiere que el Estado impondrá su voluntad y sus reglas para quiénes conformaran y vivirán dentro de sus límites geográficos.
La nacionalidad se puede otorgar de forma automática cuando se trata de la nacionalidad de origen, y bajo otras circunstancias se requiere de la aceptación expresa o tácita del individuo.
La nacionalidad en el plano del Derecho Internacional
El Estado soberano, en el derecho internacional
y en el tema de la nacionalidad su facultad puede limitarse por los tratados o acuerdos internacionales que ha decidido reconocer y respetar. En este tema se requiere identificar la pertenencia de un individuo con el pueblo de un Estado para evitar asuntos como la doble nacionalidad o apatridia.
«existen recomendaciones específicas, en los instrumentos internacionales que instan a los Estados para que atribuyan su nacionalidad cuando se compruebe que hay una relación estrecha entre el individuo y el Estado, con la finalidad de no provocar vínculos de nacionalidad ficticia».
El Individuo, Personas Jurídicas o morales como Segundo Elemento de la Nacionalidad: Elemento Pasivo
El Estado como el Elemento Activo requiere del Elemento Pasivo para que pueda atribuir la nacionalidad: El Individuos, Personas Morales o Jurídicas e incluso cosas (debate entre estudiosos de la nacionalidad).
En el elemento pasivo se encuentran aquellos quienes son receptores de la nacionalidad; y quienes tendrán derechos y obligaciones.
Ejemplos de Derechos de Nacionalidad
El individuo cuenta con derechos
establecidos por la ley, por ejemplo:
- Capacidad de optar por la nacionalidad que le convenga.
- Poder cambiar de nacionalidad.
- Renunciar y adquirir otra nacionalidad en lo sucesivo.
Ejemplos de obligaciones de sus nacionales
- Nadie debe carecer de nacionalidad.
- Para el derecho de renuncia de la nacionalidad se condiciona por la previa adquisición de una nueva.
- Una persona tiene derecho a solicitar la atribución de una nacionalidad, pero no a que se le atribuya.
Debe de quedar claro
que el carácter pasivo de los individuos frente al Estado es respecto a la atribución de la Nacionalidad; ya que, frente a la formación del Derecho y la sustentación del poder, los individuos como ciudadanos tienen un carácter activo.
Debate sobre las personas morales y la nacionalidad
Existen argumentos teóricos de que por un lado las personas morales deben ser considerados poseedores de nacionalidad, y por el otro lado contrargumentos:
- Las personas morales, no se les atribuye la nacionalidad, porque solo son “medios legales que determina el Estado para que un grupo de personas físicas se reúnan para llegar o cumplir con un fin común, no pueden estar comprendidas dentro del pueblo del Estado”. Para, que cuenten con nacionalidad se deben de considerar factores sociológicos, jurídicos y políticos que lo liguen con un Estado. En este sentido, Trigueros establece que se requiere de “un vínculo espiritual resultado de la cotidiana convivencia de los hombres y de sentimientos e ideas comunes que se expresan en el grupo como un sentimiento de unidad, basado en la solidaridad de cada uno de los miembros de la sociedad, lo cual es posible dentro de un ámbito estatal”.
- Las personas morales, si se les atribuye la nacionalidad, porque no se puede ignorar que existen, en este sentido se reconoce que entre el Estado y las personas morales se da una vinculación jurídica en derechos y deberes contando con una personalidad jurídica y, por tanto, el concepto de nacionalidad transciende.
El Doctor Muñoz Rojas (1992)
establece que determinar la nacionalidad de las personas morales sin importar el criterio es incorrecto, ya que su existencia se debe al Derecho, de esta manera lo que se debe hacer es encontrar su estatuto jurídico que lo regule.
El nexo o vínculo como tercer elemento de la nacionalidad
¿Qué es el nexo de la nacionalidad? El autor De Pina Vara establece que el nexo o el vínculo es la relación jurídica que une (ligar) al Estado con el Individuo. Entonces, la nacionalidad es un vínculo jurídico que relaciona a una persona frente a la nación a la que pertenece. Nuria González, Martín escribe que el nexo de la nacionalidad es
Ese ligamen, fuerte y generalmente indisoluble, que une jurídicamente a la persona con el poder gubernamental, con el Estado. Es el elemento que relaciona al Estado con el individuo. El fenómeno del ligamen jurídico se instituye, históricamente, con base en la pertenencia de un individuo a una comunidad; esta vinculación jurídica establecida en razón de pertenencia, entendida dicha pertenencia como la circunstancia de que la persona física o moral sea atribuible a un Estado, obedece a factores históricos, a necesidades del Estado y a consideraciones del orden internacional.
Por la presencia del vínculo jurídico de la nacionalidad, el Estado impone (marco jurídico) la nacionalidad a las personas que se encuentren bajo su fuerza coactiva.
¿Cómo se adquiere la nacionalidad? De acuerdo con las legislaciones de los diversos Estados y la clasificación de los principios clásicos se adquiere la nacionalidad por ius sanguinis (por sangre), ius solio (por lugar) y ius domicilii (por el domicilio).
¿Qué es el ius Sanguini?
El ius sanguinis
, establece que los individuos desde que nacen se les atribuye la nacionalidad de sus padres por el vínculo de sangre existente. Han adquirido características básicas que favorecen la existencia del Estado, como la raza (lazos de sangre). Los ciudadanos romanos consideraban que aquellos individuos sin importar en donde nacieran automáticamente adquirían la nacionalidad romana por el simple hecho por tener un padre con ciudadanía romana.
¿Qué es el jus soli?
El ius solio
, es cuando la nacionalidad se determina por el lugar de nacimiento, sin importar el vinculo de sangre, es decir, por el simple hecho de que personas con otra u otras nacionalidades tengan un hijo en un Estado específico, este adquirirá la nacionalidad de tal Estado, y si la legislación del Estado a la que pertenece los padres lo permite este individuo podrá adquirir la nacionalidad de sus padres.
¿Qué diferencia hay entre el ius sanguinis y el ius soli?
La diferencia entre el ius sanguinis y el ius soli es que en el primer caso la persona adquiere la nacionalidad de un país en función de su familia (origen), mientras que el ius soli la nacionalidad se adquiere por el simple hecho de haber nacido en un territorio nacional.
¿Qué es el ius domicili?
El ius domicilii,
es cuando un individuo se le otorga la nacionalidad por haber acreditado un tiempo de residencia en un territorio que asegura una vinculación efectiva.
Posturas eclécticas
Las posturas eclécticas son aquellas
en relación a la nacionalidad, cuando el Estado y bajo su legislación establecen dos o tres criterios mezclados ( ius sanguinis, ius solio y ius domicilii) para adquirir la nacionalidad según Contreras Vaca, Francisco José (1994).
Fuente: NURIA GONZÁLEZ MARTÍN (s.f.). IV Elementos de la Nacionalidad. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3494/6.pdf