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En esta entrada se aborda el tema de los conflictos de leyes; pero enseguida podrás obtener la «Terminología usual en las relaciones internacionales»
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Conflicto de leyes en el derecho internacional privado
Para poder entender el conflicto de leyes primero es necesario saber que, el estudio y la solución de los conflictos de leyes forman el objeto central del Derecho Internacional Privado. Surge, cando se presenta una controversia específica y se requiere la vinculación de diversas normas jurídicas que tiene como fin la de regular un aspecto de una situación, sin tomar en cuenta si el contenido resulta acorde o contradictorio.
¿Cuál es el interés para el Derecho Internacional privado los Conflictos de leyes?
El DIPr tiene interés por los conflictos de leyes cuando se da una situación jurídica determinada, y se requiere especificar cual <<resulta aplicable entre dos o más normas jurídicas de diferentes Estados que se estima pueden regularla>> La situación jurídica a determinar son de dos tipos: La situación jurídica concreta sencilla y la situación jurídica concreta compleja.
Situación jurídica concreta sencilla y concreta compleja
¿Qué es el conflicto de leyes?
Enseguida se exponen dos puntos de vista sobre ¿qué son los conflicto de leyes según García Máynez y Martín Wollff:
Antecedentes de los conflictos de leyes
Entre los conflictos
que se dieron por el intento de unificar las codificaciones mencionados anteriormente se encuentran:
- Los Estados Unidos no aceptaron un Código de Comercio Internacional Privado que tenga fuerza legal en su territorio; por ser contrario a su Constitución por no permitirles al gobierno federal a realizar tratados en el ámbito civil y económico.
- Estados Unidos no acepta la elaboración de un solo código por la estructura federal de su gobierno.
- En 1958 también Ecuador se manifestó en contra del intento de unificar las codificaciones.
Conflicto de leyes y el Código de Bustamante
En el tema conflicto de leyes internacional, el Código de Bustamante juega un papel importante, pero ¿qué es el Código de Bustamante? es aquel que se encuentra integrado en la Convención de Derecho Internacional Privado suscrito en la conferencia llevada a acabo en Cuba, el 20 de febrero de 1928, en su Sexta Conferencia Panamericana.
El Código Bustamante hace referencia en materia que son competencia de los Estados de la Unión, en los cuales existen normas sobre conflictos de leyes que no son idénticas ni conciliables” (Helguera, s.f.).
En las décadas de los 40 y 60 se buscó unificar tres codificaciones y son La Carta de Bogotá de 1948, los Tratados de Montevideo y el Código de Bustamante con la finalidad de “promover el desarrollo del derecho internacional público y…privado”.
El Código Bustamante y el Derecho Internacional Privado: Conflictos de leyes internos y externas.
El artículo 40 de la Constitución Mexicana menciona sobre la forma de gobierno en México; generando conflictos de leyes internos y internacionales
Artículo 40: …una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos…a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Conflictos de leyes internos en México
Primero, el artículo 41
, establece sobre los límites de los Estados como la de contravenir en las disposiciones del Pacto Federal. Por lo que se establece la supremacía de la Federación sobre los Estados; esto se confirma con el artículo 133 al establecer la jerarquía de las normas.
Los conflictos de leyes internos en México recaen principalmente en el artículo 73 al establecer las facultades a los Estados indirectamente en materia civil como penal para legislar. Como resultado, no se cuenta con uniformidad de las leyes estatales. Los tipos de conflictos de leyes en México se presentan en:
Entre la ley federal y la de un Estado
Este conflicto se resuelve con fundamento en el artículo 133 de la Constitución que establece en mencionar la primacía de la Constitución Federal.
Entre legislaciones de los Estados
Para hablar de este tipo de conflictos
de leyes entre Estados se señala el artículo 121 constitucional al regular conflicto de leyes y conflictos de competencia judicial.
Sobre los conflictos de ley, se considera el principio de la territorialidad de las leyes; el principio de casi universal, el principio de la lex rei sitae; y en donde se reconoce el principio del respeto a los derechos adquiridos en el tema del comercio jurídico. Esto, se fundamenta en la fracción I, II y III de tal artículo.
Finalmente, en la fracción II y IV establecen una excepción al principio territorial, y se establece:
“una contradicción entre una aplicación estrictamente territorialista de las leyes de cada Estado y el reconocimiento en todos los Estados de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de un Estado”. (Helguera, s.f.)
Conflictos de leyes Internacionales
En lo que tiene que ver con conflictos internacionales, para poder entender la naturaleza de este conflicto internacional podemos concretarlo en materia de nacionalidad: condición jurídica de un extranjero, así como ciudadanía y naturalización, los preceptos 30 y 33 CPEUM. Junto con la Ley de Nacionalidad nos da un panorama más amplio en materia internacional.
Ejemplos de Conflictos de leyes
Entre los ejemplos
que se mencionan sobre los conflictos de leyes entre México y de otros Estados se encuentra, el tema de los divorcios de extranjeros y los bienes muebles e inmuebles.
Ejemplo uno
Un claro ejemplo de los conflictos de leyes internacionales tiene que ver con los divorcios de extranjeros que se llevan acabo en México, a pesar de ser legal no existe la competencia para poder legislar en un plano internacional.
En materia civil y de acuerdo con los numerales 70, 73 de la CPEUM. Se encuentra una serie de actos que puede realizar el extranjero que se encuentre a bordo de un buque en territorio nacional, ejemplos como el nacimiento, muerte y matrimonio son algunos de los actos que el extranjero puede ejercer en suelo mexicano.
Ejemplo dos
Otro ejemplo de conflicto de leyes tiene que ver con los bienes muebles e inmuebles. Los bienes muebles son aquellos que pueden ser trasladados de un sitio a otro y, por tanto, de un Estado a otro.
Ejemplo 3 sobre conflictos de leyes
Elementos y clasificación de los conflictos de leyes
Esta es la clasificación de los conflictos de leyes:
Estos son los elementos de los conflictos de leyes:
Conflicto de leyes en el derecho internacional privado: México y métodos.
El sistema de normas
que entran en conflicto sirve para determinar la relación que guardan entre dos o más sistemas jurídicos nacionales o diferentes, ahora bien, para poder resolver las controversias que surgen, siempre debe prevalecer un solo sistema jurídico
La lex mercatoria
La lex mercatoria
es una norma internacional que regula en materia comercial, esta ley de alguna forma pretende ser autónoma en lo que tiene que ver con los sistemas jurídicos tanto nacionales como internacionales, sus instrumentos son; convenio de naciones unidad sobre contratos de compraventa internacional en mercadería, los principios UNIDROIT aplicables a los contratos internacionales, el instrumento de la cámara de comercio internacional, los principios de buena fe.
Soberanía territorial
Soberanía territorial es la aplicación de las leyes legislativas y judiciales de un Estado dentro de su mismo territorio, un ejemplo es cuando un juez tiene que aplicar una normativa, este la hace dentro del territorio que abarca el Estado. Ahora bien cuando llega existir una controversia acerca de alguna ley nacional o extrajera, el legislador aplicara el principio de la no contradicción para poder resolver esta disyuntiva jurídica. Por regla si la controversia es de índole de espacial en este sentido prevalecerá la normativa extrajera.
Las normas de conflicto
La norma de conflicto d
etermina las normas sustantivas del Derecho privado nacional o internacional que serán aplicados para resolver un caso concreto, por ejemplo, en la economía frecuente existen contactos jurídicos internacionales (contratos internacionales, fusión de empresas, formaciones de consorcios internacionales).
A todo esto, la migración desempeña un papel fundamental en las relaciones familiares internacionales; matrimonios binacionales, adopciones, etc.
En el artículo 4. De la convención interamericana sobre normas generales del Derecho internacional privado estable lo siguiente:
Todos los recursos otorgados por la ley procesal del lugar del juicio serán igualmente admitidos para los caso de aplicación de la ley de cualquiera de los otro Estado parte que haya resultado aplicable.
La fuente de la norma
de conflicto en México se da cuando las normas jurídicas adquieren un cierto grado de obligatoriedad y vigencia, y en nuestro país estas normas son; la Constitución, la ley, el reglamento, las normas jurídicas individualizadas.
En plano internacional las normas son; las Costumbres internacionales, los tratados internacionales, principios generales del derecho internacional público, la doctrina; para el Derecho internacional privado son: la ley, tratados internacionales. Las normas de conflicto en lo nacional, algunas son las siguientes: Art. 12 CPEUM. Los Arts. 12 al 15 del código civil del distrito federal, para el conflicto civil y mercantil. Las fuentes internacionales tienen la conferencia interamericana del Derecho internacional privado, convención interamericana sobre conflicto de leyes en materia de sociedades mercantiles.
Ámbito de aplicación de la norma de conflicto
Dentro de su ámbito
de aplicación de la norma de conflicto del Derecho Internacional Privado. Su importancia se encuentra en la relación con el Código Civil Federal, tanto para la Ciudad de México y para las entidades federativas y cuando se aplican las normas convencionales de conflicto.
Los tipos de normas de conflictos
Existen normas reguladoras (arts. 14 y 15. Código civil), dan respuesta al sistema jurídico en conflicto resulta aplicable, las normas de aplicación son complementarias a las primeras. (arts. 14 y 15. Código civil). Existen tantas normas de conflicto unilaterales, normas de conflicto multilaterales y por último normas ocultas de conflicto.
En lo referente al punto de conexión, esto es básicamente se utiliza en la práctica del DIPr. Este concepto se utiliza en donde predomina la lengua inglesa. El punto de conexión trabaja con ayuda de otro concepto fundamental el objeto de conexión, este se refiere a una institución o materia del derecho privado y por otra parte el punto de conexión se refiere al orden jurídico en consecuencia del Derecho.
Las normas aplacadoras, en nuestro país, el juez es la persona encargada de aplicar el derecho extranjero, la cual se debe tomar en primera instancia con el Derecho nacional siempre guardando la igualdad de circunstancias. Art. 2. De la convención interamericana sobre norma generales del Derecho internacional privado.
El juez mexicano debe aplicar el derecho extranjero y debe determinar de forma como igualar a las normas extranjeras aplicable. Una vez que el juez mexicano cuente con toda la información sobre el derecho extranjero que la norma de conflicto le ordena tomas como base para su decisión donde el mismo debe de proceder aplicarla, para ello solo existe la forma que puede actuar el juez del foro en donde la norma jurídica a aplicar es vigente. Ejemplo en el código civil del distrito federal arts. 1882 – 1895 con el código civil alemán arts. 812-822, aquí en juez debe interpretar la existencia de similitudes.
El tema de conflicto de leyes es de suma importancia en el DIPr, porque abarca varias ramas del derecho y comprender su aplicación como su estructura a la hora de resolver controversias, como futuros cuasi abogados es un muy relevante saber aplicar tanto en tiempo y espacio los conceptos aprendidos en esta unidad.
Bibliografía
HELGUERA, Enrique, “El Derecho Internacional Privado Mexicano y el Código Bustamante” Instituto de Derecho Comparado. México.
ROJAS, AMANDI, Víctor Manuel, “El Sistema Conflictual Mexicano”, UNAM.
FLORES BARRAZA, Eusebio Francisco, “Capítulo II. Competencia judicial en materia de Derecho Internacional Privado” Universidad de La Habana Cuba.
La imágenes fueron tomadas de la presentación elaborado por Ciro Estrada Lechuga, con base en la obra de
Carlos Arellano García.