Derecho Internacional Privado

Concepto y Definición de Nacionalidad

Concepto y Definición de Nacionalidad 

La Nación

se debe de entender desde el sentido sociológico que determina elementos o factores que debe cumplir un extranjero para naturalizarse mexicano; y la “nacionalidad” como un atributo tanto de las personas físicas como de las personas jurídicas indispensable para ser titular de derecho y ser sujeto de obligaciones. A continuación, te explicamos ¿qué es la nacionalidad? (concepto y definición) ¿cuáles son los los elemento de la nacionalidad? sus antecedentes  y su marco jurídico.

Elementos de la Nacionalidad

Concepto de nacionalidad

La nacionalidad tanto de las personas físicas como el de personas morales, entre otros, se estudia desde la ciencia del Derecho Privado. Este argumento lo aporta el autor Arellano García (1992) al determinar que la nacionalidad mediante la norma jurídica establece la conexión aplicable respecto a la capacidad y el estado civil de las personas en diversos países. (pág. 188).

¿Qué es la nacionalidad? El autor Contreras Vaca nos menciona que la nacionalidad es un término que se relaciona a dos sujetos: el individuo y al Estado, de esta forma se habla de una institución jurídica por la adecuación que se da en los criterios legales por dos formas, ya sea dese el momento en que nace el individuo o después de haber nacido. Si nos basamos del Diccionario Jurídico Mexicano (1998) comprenderemos que el concepto de nacionalidad es un “atributo jurídico” que se le impone a un individuo y que lo hace ser parte de un pueblo que a su vez forma parte de un Estado. Esta imposición establece una relación legal entre el Estado y el individuo. (Pág. 2173). Finalmente, otro concepto de nacionalidad no los ofrece Calviño (2002) estableciendo que se trata de un lazo jurídico que une a individuos al Estado y que, por lo tanto, son sujetos de tal Estado. (Pág. 9). Para abordar el concepto de Nacionalidad e profundidad es fundamental abordar sus aspectos históricos y desde luego jurídicos.

Definición de nacionalidad

Corripio

(1993), en su Diccionario Etimológico general de la Lengua Castellana, establece que el término nacionalidad viene de la palabra nacional, que en latín significa natioonis: nación, raza, de nasci: nacer.S. XV- territorio y habitantes de un país (pág.317). En este sentido, la palabra de nacionalidad puede ser definida desde el Diccionario Jurídico Mexicano como “el atributo jurídico que señala el individuo como miembro del pueblo constitutivo de un Estado. Es el vínculo legal que relaciona a un individuo con un Estado” (pág. 2173). Es decir, según Pereznieto (2001) tiene que ver con el nexo o vínculo tanto político como jurídico que une al individuo a un Estado.  La nacionalidad, es un término que tiene una relación jurídica y política en lo que unos autores llaman sujetos, individuos o personas a un Estado. Es decir, es un atributo o también una pertenencia jurídica que correspondiente a una persona en razón a la relación legal con el Estado.

9 Definiciones de Nacionalidad (Autores)

La definición de nacionalidad según otros autores como Henri Batiffol¸ Lerebours- Pigeoniére, Bauza Calviño, Contreras Vaca, TexeiroValladao, Niboyet, De Pina Vara, y otros:

  1. Bauza Calviño (2002) la define como: “la nacionalidad es el lazo jurídico que une a los individuos con Estado y que los hace sujetos del mismo” (pág. 9).
  2. El autor Contreras Vaca (1994) lo define de la siguiente manera: “institución jurídica, en virtud de la cual, se relaciona al individuo con un Estado, debido a su adecuación con los criterios legales, desde el momento del nacimiento o con posterioridad al mismo” (pág.33).
  3. TexeiroValladao (1987) considera que la: “nacionalidad es el vínculo jurídico personal que relaciona a un individuo con un Estado miembro de la comunidad internacional” (pág.35).
  4. Niboyet (1974) afirma que se trata del: “vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con un Estado” (pág. 77).
  5. De Pina Vara (2003) da su definición nacionalidad de la siguiente manera: vínculo jurídico que liga a una persona con la nación a que pertenece” (Pág. 378). 
  6. La definición que nos ofrece Leonel Pérez (2001), sobre la nacionalidad es la relación tanto de lo político como de lo jurídico que une al individuo con un Estado. (Pág. 740).
  7. Henri Batiffol, (2001), “pertenencia jurídica de una persona a la población constitutiva de un Estado”. La conceptualización de la nacionalidad es cuando una persona pertenece jurídicamente a un constitutiva de un Estado.
  8. Para, Clerebours-Pigeoniére, la nacionalidad es “la calidad de una persona debido al nexo político y jurídico que la une a la población constitutiva de un Estado”.
  9. En 1987, Valladao al definir el término nacionalidad incluye  las palabras “comunidad internacional”, expresando que es un vínculo legal personal, en donde se relaciona al individuo como el Estado miembro de la comunidad Internacional» (Pág. 35).

Ahora, considerando las diversas definiciones presentadas anteriormente, la nacionalidad puede ser definida como aquel atributo o pertenencia jurídica correspondiente a un individuo en razón al vínculo o nexo legal con el Estado. Se trata de la relación jurídica entre el Estado y el individuo, y que puede manifestarse de manera originaria o derivada (derecho constitucional). Entonces, estamos frente una relación jurídica y no política, ya que el segundo es aplicable a la ciudadanía en cuanto al goce de los derechos políticos reconocidos en el marco jurídico de un Estado.

Definición sociológica

Una vez abordado la definición de nacionalidad desde el aspecto jurídico, es importante considerar que existen definiciones desde el punto de vista sociológico, y se trata de un vínculo que une a un individuo con un grupo en virtud de diversos factores como:

  1. La vida en común.
  2. La conciencia social.

Elementos de la Nacionalidad

Elementos de la Nacionalidad
Elementos de la Nacionalidad

El concepto de nacionalidad se puede distinguir claramente los elementos que engloba, ejemplo de ello en primera instancia el Estado que básicamente es quien establece el vínculo jurídico; el segundo elemento aquí es donde aparece el individuo, que es quien recibe dicho vínculo jurídico; y el tercero es el nexo o vinculo. El elemento activo lo constituye el Estado por otorgar la nacionalidad al sujeto; y se habla de elemento pasivo, porque el sujeto es el receptor de la nacionalidad.

Elemento pasivo, activo y el nexo de la nacionalidad

El siguiente

punto que se abordará en el resumen es, los elementos que integran la nacionalidad de un individuo, que son los siguientes:

  1. El Estado (Elemento Activo) que la otorga, estado soberano y autónomo, y de forma discrecional y unilateral definen los requisitos para obtener la misma.
  2. El individuo (Elemento Pasivo) que la recibe, como derecho humano, todo individuo tiene el derecho de recibir una nacionalidad, y que es su identificación ante otros Estados. Pero, dentro del elemento pasivo también se ubican las personas jurídicas o morales y ciertas cosas, que reciben nacionalidad; y ¿cómo se llaman aquellas personas que no tienen nacionalidad?  Se les llama de la siguiente manera: Apátridas, apoloides o heimatloses.
  3. El vínculo o nexo de la nacionalidad, para comprender esta nacionalidad se tocan puntos como el ius soli que se refiere al lugar donde naciste; el ius sanguinis, aquel que se obtiene a través del vínculo sanguíneo;y el ius optandi, cuando se puede optar a una nacionalidad distinta a la que ostente, y el ius domicili, aquellos que se encuentra domiciliados en el territorio y que cumplan cierto tiempo.

Estos estos son los tres elementos esenciales de la nacionalidad: el Estado que otorga la nacionalidad, el individuo que la recibe y el nexo o vínculo.

El Estado como Primer Elemento de la Nacionalidad: Elemento Activo

Sin un Estado Soberano no se puede otorgar la nacionalidad. Se trata de un elemento fundamental de la nacionalidad. El Estado debe constituirse y gestarse por sí mismo, no debe estar subordinado, condicionado y cuestionado dentro de sus límites de validez (geográfico, cultural y temporal determinado).

Se trata del elemento activo de la nacionalidad por la razón de que establece el vínculo jurídico otorgando la nacionalidad de forma unilateralmente y bajo una facultad discrecional; en este sentido es él, quién bajo sus reglas (legislación) determinará las condiciones y requisitos por el cual se adquiere, trasmite, pierde…la nacionalidad.

Cuando se habla de la facultad discrecional, se refiere que el Estado impondrá su voluntad y sus reglas para quiénes conformaran y vivirán dentro de sus límites geográficos.

La nacionalidad se puede otorgar de forma automática cuando se trata de la nacionalidad de origen, y bajo otras circunstancias se requiere de la aceptación expresa o tácita del individuo.

La nacionalidad en el plano del Derecho Internacional

El Estado soberano,

en el derecho internacional y en el tema de la nacionalidad su facultad puede limitarse por los tratados o acuerdos internacionales que ha decidido reconocer y respetar. En este tema se requiere identificar la pertenencia de un individuo con el pueblo de un Estado para evitar asuntos como la doble nacionalidad o apatridia.

«existen recomendaciones específicas, en los instrumentos internacionales que instan a los Estados para que atribuyan su nacionalidad cuando se compruebe que hay una relación estrecha entre el individuo y el Estado, con la finalidad de no provocar vínculos de nacionalidad ficticia».

El Individuo, Personas Jurídicas o morales como Segundo Elemento de la Nacionalidad: Elemento Pasivo

El Estado como el Elemento Activo requiere del Elemento Pasivo para que pueda atribuir la nacionalidad: El Individuos, Personas Morales o Jurídicas e incluso cosas (debate entre estudiosos de la nacionalidad).

En el elemento pasivo se encuentran aquellos quienes son receptores de la nacionalidad; y quienes tendrán derechos y obligaciones.

Ejemplos de Derechos de Nacionalidad

El individuo

cuenta con derechos establecidos por la ley, por ejemplo:

  1. Capacidad de optar por la nacionalidad que le convenga.
  2. Poder cambiar de nacionalidad.
  3. Renunciar y adquirir otra nacionalidad en lo sucesivo.
Ejemplos de obligaciones de sus nacionales
  1. Nadie debe carecer de nacionalidad.
  2. Para el derecho de renuncia de la nacionalidad se condiciona por la previa adquisición de una nueva.
  3. Una persona tiene derecho a solicitar la atribución de una nacionalidad, pero no a que se le atribuya.

Debe de quedar

claro que el carácter pasivo de los individuos frente al Estado es respecto a la atribución de la Nacionalidad; ya que, frente a la formación del Derecho y la sustentación del poder, los individuos como ciudadanos tienen un carácter activo.

Debate sobre las personas morales y la nacionalidad

Existen argumentos

teóricos de que por un lado las personas morales deben ser considerados poseedores de nacionalidad, y por el otro lado contrargumentos:

  1. Las personas morales, no se les atribuye la nacionalidad, porque solo son “medios legales que determina el Estado para que un grupo de personas físicas se reúnan para llegar o cumplir con un fin común, no pueden estar comprendidas dentro del pueblo del Estado”. Para, que cuenten con nacionalidad se deben de considerar factores sociológicos, jurídicos y políticos que lo liguen con un Estado. En este sentido, Trigueros establece que se requiere de un vínculo espiritual resultado de la cotidiana convivencia de los hombres y de sentimientos e ideas comunes que se expresan en el grupo como un sentimiento de unidad, basado en la solidaridad de cada uno de los miembros de la sociedad, lo cual es posible dentro de un ámbito estatal”.
  2. Las personas morales, si se les atribuye la nacionalidad, porque no se puede ignorar que existen, en este sentido se reconoce que entre el Estado y las personas morales se da una vinculación jurídica en derechos y deberes contando con una personalidad jurídica y, por tanto, el concepto de nacionalidad transciende.

El Doctor Muñoz Rojas (1992)

establece que determinar la nacionalidad de las personas morales sin importar el criterio es incorrecto, ya que su existencia se debe al Derecho, de esta manera lo que se debe hacer es encontrar su estatuto jurídico que lo regule.

El nexo o vínculo como tercer elemento de la nacionalidad

¿Qué es el nexo de la nacionalidad?  El autor De Pina Vara establece que el nexo o el vínculo es la relación jurídica que une (ligar) al Estado con el Individuo. Entonces, la nacionalidad es un vínculo jurídico que relaciona a una persona frente a la nación a la que pertenece. Nuria González, Martín escribe que el nexo de la nacionalidad es:

Ese ligamen, fuerte y generalmente indisoluble, que une jurídicamente a la persona con el poder gubernamental, con el Estado. Es el elemento que relaciona al Estado con el individuo. El fenómeno del ligamen jurídico se instituye, históricamente, con base en la pertenencia de un individuo a una comunidad; esta vinculación jurídica establecida en razón de pertenencia, entendida dicha pertenencia como la circunstancia de que la persona física o moral sea atribuible a un Estado, obedece a factores históricos, a necesidades del Estado y a consideraciones del orden internacional.

Por la presencia del vínculo jurídico de la nacionalidad, el Estado impone (marco jurídico) la nacionalidad a las personas que se encuentren bajo su fuerza coactiva.

¿Cómo se adquiere la nacionalidad? De acuerdo con las legislaciones de los diversos Estados y la clasificación de los principios clásicos se adquiere la nacionalidad por ius sanguinis (por sangre), ius solio (por lugar) y ius domicilii (por el domicilio).

¿Qué es el ius Sanguini?

El ius sanguinis

, establece que los individuos desde que nacen se les atribuye la nacionalidad de sus padres por el vínculo de sangre existente. Han adquirido características básicas que favorecen la existencia del Estado, como la raza (lazos de sangre). Los ciudadanos romanos consideraban que aquellos individuos sin importar en donde nacieran automáticamente adquirían la nacionalidad romana por el simple hecho por tener un padre con ciudadanía romana.

¿Qué es el jus soli?

El ius solio

, es cuando la nacionalidad se determina por el lugar de nacimiento, sin importar el vinculo de sangre, es decir, por el simple hecho de que personas con otra u otras nacionalidades tengan un hijo en un Estado específico, este adquirirá la nacionalidad de tal Estado, y si la legislación del Estado a la que pertenece los padres lo permite este individuo podrá adquirir la nacionalidad de sus padres.

¿Qué diferencia hay entre el ius sanguinis y el ius soli?

La diferencia entre el ius sanguinis y el ius soli es que en el primer caso la persona adquiere la nacionalidad de un país en función de su familia (origen), mientras que el ius soli la nacionalidad se adquiere por el simple hecho de haber nacido en un territorio nacional.

¿Qué es el ius domicili?

El ius domicilii,

es cuando un individuo se le otorga la nacionalidad por haber acreditado un tiempo de residencia en un territorio que asegura una vinculación efectiva.

Posturas eclécticas

Las posturas eclécticas son aquellas en relación a la nacionalidad, cuando el Estado y bajo su legislación establecen dos o tres criterios mezclados ( ius sanguinis, ius solio y  ius domicilii) para adquirir la nacionalidad según Contreras Vaca, Francisco José (1994).

Principios de la nacionalidad

Los principios de la Nacionalidad son productos de tratados y reuniones internacionales; y el papel relevante que ha jugado la Corte Internacional de Justicia y tribunales arbitrales a los que se someten los Estados; considerando a Bauza Calviño son 10 Principios:

  1. Autonomía del Estado. No puede intervenir otro Estado para determinar quiénes son sus nacionales de otro Estado. De esta forma los Estados están obligados a respetar las decisiones sin importar el proceso y procedimiento que se utilice para otorgar nacionalidad.
  2. Unilateralidad. Se deriva del principio de autonomía. La nacionalidad sólo se puede determinar de conformidad con el derecho del Estado. Argumentos, sugerencias o la apreciación de otros Estados no son considerados.
  3. Exclusividad de la Atribución de nacionalidad. El Estado no reconoce otra nacionalidad; en caso de que cuente con mas nacionalidades, solo uno produce efectos la nacionalidad que el ha dado.
  4. Se trata de un Derecho Fundamental de la persona. Los Estados no están obligados a otorgarla; al reconocerse su autonomía se reconoce también su discrecionalidad en la atribución que de ella se hagan.
  5. Desde que nace un individuo tienen el derecho a la nacionalidad. Pero, podrá adquirir más adelante en caso de que no se le otorgue inmediatamente.
  6. Voluntad de aceptación de la nacionalidad por parte de la persona para que se le atribuya.
  7. La nacionalidad no se pierde por sanción, ya que provoca la apátrida y deja al sujeto en una situación jurídica sumamente precaria, lesiva de sus derechos fundamentales.
  8. No a la apátrida. Por medio de sistemas de atribución de nacionalidad consecuentes y de una regulación que no permita la existencia de lapsos, en el curso del procedimiento de atribución o de pérdida, en los que la persona corra el riesgo de quedar privada de nacionalidad.
  9. Derecho de las personas a renunciar a la nacionalidad, sin que se quede con otra nacionalidad.
  10. El Principio de nacionalidad efectiva. Se utiliza para resolver problemas derivados por la múltiple nacionalidad (Entre Estados).

Principios de la Nacionalidad adoptados por el Instituto de Derecho Internacional en 1895:

  1. Principio uno: Nadie debe carecer de nacionalidad.
  2. Principio dos : Nadie puede tener simultáneamente dos nacionalidades.
  3. Principio tres: Cada uno debe tener el derecho de cambiar de nacionalidad.
  4. Principio cuatro: La renuncia pura y simple no basta para perderla.
  5. Principio cinco: La nacionalidad de origen no debe transmitirse indefinidamente de generación en generación establecida en el extranjero.

Antecedentes de la nacionalidad

Ahora bien, en lo que tiene que ver con antecedentes históricos de manera cronológica, se debe partir desde la época prehispánica pasando por: la cultura Maya; posteriormente a la época colonial, en específico en la Constitución de Cádiz, en donde se distingue de la nacionalidad o la ciudadanía, esta disposición se basaba tanto el ius sanguinis como el ius soli.

Edicto de Hidalgo

El Edicto de Hidalgo nos habla de una nueva nacionalidad distinta a la española peninsular.  Los elementos constitucionales de Rayón nos mencionan como se podría estructurar a la patria bajo un marco jurídico. La Constitución de Apatzingán estableció en su artículo 13 que se distinguen ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella. Esta disposición señalaba un nuevo derecho para adquirir la nacionalidad, el ius optandi. En el Plan de Iguala se planteaba a ius domicili; y en los Tratados de Córdoba plantea la opción para los españoles que residían en el país y para los mexicanos avecinados en España, entre declararse mexicanos o españoles.

La Ley de 1828 y las Leyes de 1836

La Ley de 1828

plateaba la carta de naturalización. Las Leyes Constitucionales de 1836 se fundamentaba en combinación del ius soli y el ius sanguinis asi como ius sanguinis con el ius domicili.

Proyecto de Reforma de 1840

El Proyecto de Reforma de 1840 nos hace hincapié la forma de adquirir la nacionalidad mexicana el ius soli y el ius domicili. Los Proyectos Constitucionales de 1842 consagraba exclusivamente el ius soli sin la exigencia del ius sanguinis, y reconocía la igualdad de sexos de los progenitores a través de ius sanguinis.

Bases Orgánicas de 1843

Las Bases Orgánicas de 1843

, planteaba lo siguiente: en primer lugar, entre habitantes de la República, nacionales y extranjeros, y, en segundo lugar, entre mexicanos y ciudadanos mexicanos.

Ley de 1854

La Ley de 1854

establece las normas básicas sobre la nacionalidad mexicana: “Son mexicanos los nacidos en el territorio de la nación; los nacidos fuera de él de padre o madre mexicana; los nacidos fuera de la República”.

Constitución de 1857

La Constitución de 1857

establece las normas que regulan la nacionalidad, pero, de acuerdo con el credo ideológico liberal, lo consideran un derecho del individuo. La Constitución de 1917, se escribe por primera vez una distinción entre los mexicanos por nacimiento y mexicanos por naturalización con lo cual, se aportó un avance considerable en relación con las legislaciones anteriores.

La evolución que ha tenido la nacionalidad en México es histórica, estos cambios han venido de la mano con el marco legal, cada unos de los proyectos o iniciativas planteaban de acuerdo con la época y de la circunstancia que está atravesando el país, para ir adecuando el concepto, ejemplo de ello es, en un principio se consideraba al extranjero como un enemigo de la patria, hoy en la actualidad ese concepto se encuentra casi desaparecido.

Marco jurídico de la nacionalidad

Ahora bien, es importante mencionar el marco jurídico donde emana la nacionalidad, la cual se encuentra en el numeral 30 de CPEUM, la cual dice:

  1. Son mexicanos por nacimiento:
  2. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
  3. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

  1. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
  2. Son mexicanos por naturalización:
  3. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
  4. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

La naturalización mexicana

El artículo 37 CPEUM, plantea que el concepto de naturalización o nacionalización se trata de un proceso por medio del cual un ciudadano puede adquirir la nacionalidad de un segundo país, para esto, este ya debe contar con una nacionalidad previa de otro país. Al adquirir, esta nacionalidad se establece una relación de “una estadía prolongada de manera legal en dicho país u otros motivos, como el matrimonio”.

Ley de nacionalidad mexicana

El siguiente ordenamiento

jurídico corresponde a la ley de Nacionalización, nos plantea una serie de lineamientos que se deben de llevar acabo, el cual está integrado de la siguiente manera:

Consta de 37 artículos divididos en cinco capítulos que son los siguientes: Disposiciones generales.

  1. De la nacionalidad mexicana por nacimiento.
  2. De la nacionalidad mexicana por naturalización.
  3. De la pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización.
  4. De las infracciones y sanciones administrativas.
  5. La Ley concluye con cinco artículos transitorios.

La Ley de Navegación Marítima

Por último, y

no menos importante el ordenamiento jurídico La Ley de Navegación Marítima, en su capitulo 2. Art. 15. Nos menciona los requerimientos correspondiente para matricular nave tanto nacional como extrajero en territorio mexicano:

Podrán registrar embarcaciones mayores en el Registro Público Marítimo Nacional:

  1. Los ciudadanos mexicanos; 
  2. Las personas morales mexicanas, constituidas conforme a la legislación aplicable; y 
  3. Los extranjeros residentes en el país, cuando se trate de embarcaciones de recreo o deportivas.

La Nacionalidad a lo largo de la historia

Finalmente,

para llegar a tener la nación de la que hoy gozamos, el concepto de nacionalidad a lo largo de la historia ha sufrido un sin fin de cambios, todos ellos con el objetivo de dar certeza jurídica a todos los mexicanos y también al extranjero. La palabra nacionalidad plantea a todos con sus connacionales, derecho y obligaciones a través del ordenamiento más importantes que es en primer lugar esta la carta magna y otras leyes secundarias no menos importantes como lo son la ley de nacionalidad y ley de navegación y comercio marítimos, todos reglamentados para una sana convivencia social y jurídica, bajo un solo objetivo es respecto al individuo.

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Concepto de nacionalidad

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Referencia Bibliográfica 
  1. Serrano Migallón, Fernando, El concepto de la nacionalidad en las constituciones mexicanas. Apertura e introspección, México, 2009, UNAM. En línea https://buap.blackboard.com/bbcswebdav/pid-1507808-dt-content-rid-2654246_2/courses/DLDEM279_Derecho_Internacional_Privado_Oto14/unidad03/recursos/01_SERRANO_MIGALLOON.pdf.
  2. Constitución política de los Estados Unidos Mexicano. En línea https://buap.blackboard.com/bbcswebdav/pid-1507808-dt-content-rid-2654246_2/courses/DLDEM279_Derecho_Internacional_Privado_Oto14/unidad03/recursos/03_CPEUM.pdf.
  3. Ley de Nacionalidad. En línea http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/53.pdf. Ley de Navegación y Comercio Marítimos. En línea https://buap.blackboard.com/bbcswebdav/pid-1507808-dt-content-rid-2654246_2/courses/DLDEM279_Derecho_Internacional_Privado_Oto14/unidad03/recursos/06_Ley_de_Navegacioon_y_Comercio_Maritimos.pdf.
  4. Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa, México 1998, p. 2173
  5. Bauza Calviño, Olaguer C., La Doble Nacionalidad en la Legislación Mexicana, OGS editores, México 2002, p. 9
  6. Contreras Vaca, Francisco José, Derecho Internacional Privado, Harla, México 1994, p. 33
  7. Arellano García , Carlos, Derecho Internacional Privado, décima edición, Editorial Porrúa, México 1992, 188
  8. Corripio, Fernando, Diccionario Etimológico general de la Lengua Castellana, Bruguera, España 1973, p. 317
  9. Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa, México 1998, p. 2173
  10. Pereznieto Castro Leonel, Derecho Internacional Privado/ parte general, séptima edición, Oxford, México 2001, 740
  11. Bauza Calviño, Olaguer , La Doble Nacionalidad en la Legislación Mexicana, OGS editores, México 2002, p. 9
  12. Contreras Vaca, Francisco José, Derecho Internacional Privado, Harla, México 1994, p. 33
  13. Texeiro Valladao, Haroldo, Derecho Internacional Privado, Trillas, México 1987, p. 35
  14. Niboyet, Juan Paulino, Principios de Derecho Internacional Trad. Ramón Rodríguez, Editorial nacional, México 1974, p. 77

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