Derechos Humanos

Violaciones Graves, Acción de Inconstitucionalidad y Recomendaciones en Derechos Humanos

Se prevé en el marco normativo

constitucional que los organismos autónomos de derechos humanos tengan la facultad de investigar graves violaciones a derechos humanos.

Facultades de investigación de violaciones graves a derechos humanos

Sergio García Ramírez y Julieta Morales, la cndh cuenta desde siempre con la facultad para investigar todo tipo de violaciones a derechos humanos entre sus competencias, incluso violaciones graves a derechos humanos.

¿Quiénes pueden solicitar que se inicie este tipo de investigaciones?

Artículo 102

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere:

  1. El Ejecutivo Federal
  2. Alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión
  3. Los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas
  4. Las Legislaturas locales.

Las comisiones locales

de derechos humanos tienen la obligación de investigar violaciones graves a los derechos humanos, ya que es una atribución que al final es inherente a sus funciones constitucionales.

Facultades de acción de inconstitucionalidad en materia de derechos humanos

Se expandió la facultad de interponer acciones de inconstitucionalidad en los términos del artículo 105, fracción II, inciso g, que dispone que la facultada para ello será

“La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas”.

La adición gira en torno a la posibilidad de que la cndh interponga una acción de inconstitucionalidad respecto a

 “tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte”.

Se tendrá que reflexionar

muy bien en cómo implementar esta facultad, ya que la declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado llevaría a que México deje de cumplir compromisos internacionales adquiridos, violando así el principio pacta sunt servanda.

La obligación de responder a las recomendaciones de los organismos autónomos de protección de los derechos humanos

El artículo 102 constitucional, apartado B, señala:

Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores …Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

La reforma viene a confirmar algo que la Comisión tenía mucho tiempo de conocer: la importancia nodal del derecho internacional en la protección de los derechos de la persona.

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