“los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. Artículo primero Constitucional.
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Principio de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad de los Derechos Humanos
Principios de los Derechos Humanos de acuerdo con el artículo 1 de la Constitución, párrafo tercero.
Principio de universalidad
- “El principio fundamental por el que se reconoce igual dignidad a todas las personas y con él se obliga a toda autoridad a que en el reconocimiento, la aplicación o restricción del derecho, se evite cualquier discriminación”.
Principio de Interdependencia
- “Consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros entre sí, de tal manera que el reconocimiento de un derecho humano cualquiera, así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan la multiplicidad de derechos que se encuentran vinculados”.
Principio de indivisibilidad
- Los derechos humanos “son en sí mismos infragmentables, ya sean de naturaleza civil, cultural, económica, política o social, pues son todos ellos inherentes al ser humano y derivan de su dignidad”.
Principio de progresividad
- “La obligación del Estado de procurar por todos los medios posibles su satisfacción en cada momento histórico y la prohibición de cualquier retroceso o involución en esta tarea”.
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