Derechos Humanos

El control de convencionalidad: Estándar de los derechos humanos

Las normas y criterios del Derecho Internacional

conforme al artículo 1 constitucional, México al no formar parte de sistemas regionales de protección a los Derechos Humanos como el africano y el europeo se limita al no tener ningún grado vinculante cuando se trata de las jurisprudencias constitucionales y sus criterios, pero se funcionan como un estándar general citable.

Página principal:

derechos humanos
La globalización de los derechos humanos es un fenómeno que asume cada día una importancia mayor, pues nadie negaría que ...

México al pertenecer al Sistema Interamericano

sus obligaciones son más amplias y específicas; gracias a la existencia de la Corte IDH permitió la consolidación de jurisprudencias alrededor a “Graves Violaciones a Derechos Humanos”. Entre los criterios con mayor trascendencia es el Control de Convencionalidad.

Control de Convencionalidad

Concepción tradicional o Básica del Control de Convencionalidad

El juez Sergio García Ramírez, definió el control de convencionalidad, haciendo énfasis en la competencia de la Corte IDH:

“ejercicio que la Corte idh realizaba “al analizar la complejidad del asunto […] verifica[ndo] la compatibilidad entre la conducta del Estado y las disposiciones de la Convención […] deb[iendo] explorar las circunstancias de jure y de facto del caso”.

El salto del concepto

“control de convencionalidad” del ámbito internacional al nacional por decisión y orden de la Corte IDH se realizó con la finalidad de garantizar eficacia del tratado y el respeto y garantía de los derechos en casos de leyes de amnistía que eran contrarias a la Convención Americana.

El control de Convencionalidad debe de ejercerse ex oficio. Es decir:

“sin necesidad de que las partes lo soliciten, y dentro de las competencias y regulaciones procesales correspondientes de cada autoridad, considerando otros presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia”.

Características  

  1. Se extiende a los jueces, a los órganos relacionados con la administración de justicia, a las autoridades administrativas bajos competencias y regulaciones procesales.
  2. Se fortalece como un estándar que los Estados deben de respetar y cumplir con sus obligaciones convencionales.   
  3. Se encuentra en constante actualización adaptándose al contexto internacional abrazando las cualidades de los contextos nacionales. 

En este sentido, se comenzó a definir por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el control de convencionalidad como

“una institución que se utiliza para aplicar el derecho internacional, en este caso el derecho internacional de los derechos humanos, y específicamente la Convención Americana y sus fuentes, incluyendo la jurisprudencia de este Tribunal”.

Obligación de los Estados de ejercer el control de convencionalidad: cosa juzgada (res judicata) y la cosa interpretada (res interpretata)

Se debe de considerar la distinción entre la cosa juzgada (res judicata) y la cosa interpretada (res interpretata) para considerar la obligación de los Estados de ejercer el control de convencionalidad.

Derecho Constitucional I de Rogelio Aviles Urquiza

La cosa juzgada (res judicata)

Cuando un Estado ha sido parte en el caso sometido a la jurisdicción de la Corte Interamericana se está frente la Cosa Juzgada (res judicata). Este queda obligado a cumplir y aplicar las disposiciones de la Convención y decisiones de la Corte Interamericana evitando el incumplimiento parcial total de la sentencia o tratado considerando a:

  1. Todos sus órganos
  2. Incluidos sus jueces
  3. Órganos vinculados a la administración de justicia

LA IMPROCEDENCIA Y EL SOBRESEIMIENTO CONTRAVIENEN LA CONSTITUCIÓN

La cosa interpretada (res interpretata)

El Res Interpretata o Cosa Interpretada como control de convencionalidad, el Estado de acuerdo con las Corte Interamericana de Derechos humanos no ha sido parte en el proceso internacional en que fue establecida determinada jurisprudencia, pero está obligado por el simple hecho de formar parte de la Convención Americana, junto con sus:

  1. Autoridades y todos sus órganos
  2. Incluidas las instancias democráticas.
  3. Jueces
  4. Órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles.

Todos deben ejercer, bajo sus competencias y regulaciones procesales el control de convencionalidad para emitir y aplicar normas en cuanto a su validez y compatibilidad con la Convención, como en la determinación, juzgamiento y resolución de situaciones particulares y casos concretos.

La SCJN junto con los jueces de México deben de trabajar para consolidar la doctrina como un estándar para interpretar los derechos en un modelo de control constitucional y de convencionalidad.

Contenidos relacionado sobre Derechos Humanos   

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba