Derechos Humanos

El Asilo, el Refugio y los Derechos de las Personas Extranjeras en México

México se ha distinguido históricamente

, por una parte, por ser un país que ha recibido a personas perseguidas provenientes de otras naciones, en especial por razones políticas; y por otra, por ser un Estado que defiende activamente a sus ciudadanos y ciudadanas fuera de sus fronteras, para lo cual ha impulsado importantes acciones legales en el mundo para lograrlo, como el litigio del caso Avena ante la Corte Internacional de Justicia, o incluso la solicitud de dos opiniones consultivas a la Corte idh por cuestiones relacionadas con los derechos de las y los migrantes.

El Asilo, el Refugio y los Derechos de las Personas Extranjeras en México

El artículo 11 constitucional

, párrafo segundo, establece: “En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones”.

¿Qué es un refugiado?

De acuerdo con el artículo 1º, apartado A, inciso 1, de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, un refugiado:

“es una persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.

El asilo

El asilo puede ser solicitado por personas que son perseguidas por delitos políticos en otro país con el fin de no ser extraditados.

Derechos de las personas extranjeras

Capítulo III del Título Primero de la Constitución, referido a las y los extranjeros, el artículo 33 dispone:

Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución. El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

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