Elaborado por Uriel Navarro Peñaloza
EL Instituto Mexicano del seguro social por medio de su Reglamento de prestaciones médicas se regula o contiene aquellas normas en relación a:
- Las prestación de servicios médicos a los derechohabientes
- La asistencia de servicios médicos a los usuarios no derechohabientes
- Las relativas a la educación
- Las relacionadas a la investigación en salud
Como ya sabes existen dos tipos de regímenes del IMSS que son el obligatorio y el voluntario, en el caso del régimen obligatorio como su nombre lo dice es una obligación del patrón afiliar a sus trabajadores al régimen obligatorio, puesto que en caso de incumplimiento el IMSS puede fincar capitales constitutivos en contra del patrón.
¿Cuál es la Importancia de la Seguridad Social?
De acuerdo a la Ley de la Seguridad Social, en su articulo 2 establece que la finalidad de la Seguridad Social es la de garantizar “protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión…” Teniendo esto presente, comenzaremos por analizar y dar una solución al caso 1 “MILENIO DESASTROZO”.
La terminación planteada por parte de personal de IMSS, es un acto de inconstitucionalidad por violar una series de preceptos. ¿Porqué?
Muerte del trabajador
¿Qué sucede ante la muerte de un trabajador por accidente laboral o queda inválido?
sus familiares tienen derecho a recibir los recursos económicos que por ley le corresponden. Sin embargo, el patrón debe de investigar la causa de la muerte, ya sea laboral o no.
¿Cuándo el accidente no es laboral? Conforme al artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, al “patrón solo tiene la obligación de proporcionar al trabajador y a la familia de este, en caso de que muera lo correspondiente al finiquito”.
¿Cuándo el accidente es laboral? En este caso se generarán obligaciones adicionales como:
- Indemnización por muerte
- Pago de gastos funerarios
Ahora, si el empleado esta dado de alta en el seguro social los gastos correrán por cuenta del instituto, y otorgando a la familia del trabajador fallecido una pensión al morir.
El patrón hará el pago de las indemnizaciones ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, ya que esta hará las investigaciones para asegurarse de quienes serán los beneficiarios, el procedimiento durara entre seis meses y un año. El principal beneficiario será la:
- Viuda.
- Después los hijos menores de 16 años.
- o los mayores de 16 años con alguna discapacidad.
¿Contaba el trabajador con prestación laboral de Seguridad Social? Sí, el trabajador José cuenta con seguridad social, en este caso el de Seguro Social, y por tanto le corresponde al patrón, pero sus familiares deberán realizar los trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Artículo 127 de la Ley del IMSS
En base a la Ley del IMSS y lo que solicita la Sra. Silvia madre del hoy occiso, en querer recibir una pensión con fundamento al artículo 127 de la Ley del IMSS.
¿Qué se fundamenta en el artículo 27 de la Ley del IMSS? Se establece que el Instituto otorgará a sus beneficiarios por muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, lo siguiente:
- Pensión de viudez.
- Pensión de orfandad.
- Pensión a ascendientes.
- Ayuda asistencial a la pensionada por viudez.
- Asistencia médica.
¿Quién recibirá la indemnización?
Respecto a los beneficiarios será la autoridad laboral quien determine quienes son los herederos del trabajador, por lo tanto, quienes deberán de recibir la indemnización de tal manera que el patrón solo deberá pagar el reconocimiento del procedimiento.
En el caso planteado, José tiene un menor reconocido como su hijo, por lo que se le otorga como primera instancia a dicho menor.
Artículo 134. Tendrán derecho a recibir pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de dieciséis años, cuando muera el padre o la madre y alguno de éstos hubiera tenido el carácter de asegurado, y acrediten tener ante el Instituto un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales o haber tenido la calidad de pensionados por invalidez.
Solo en caso de fallecer un empleado por accidente de trabajo, sus beneficiarios podrán reclamar las prestaciones que el trabajador género; estableciendo un juicio ante la Junta de conciliación y arbitraje, siendo esta instancia ante quien se harán valer los derechos del trabajador fallecido, conforme al artículo 501 de la LFT sobre el derecho a recibir pensión. Los ascendentes, los hijos menores de dieciséis años y las personas que dependían económicamente del trabajador; concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada uno dependía de él asegurado.
Por otro lado la forma en que muere José no se considera dentro de los requisitos de dicha Ley para otorgarle la pensión por muerte. Debido a que ya había pasado de la hora de trayecto (artículo 42) a su casa para considerarlo dentro del horario,
Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
Riesgo de trabajo o accidente de trabajo
El patrón será responsable si la muerte es producto de un riesgo de trabajo o accidente de trabajo, en el caso de José el patrón no tiene ninguna responsabilidad económica con el trabajador.
Según la LFT los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo de su trabajo ya sean lesiones, perturbaciones funcionales, incluso la muerte producida de manera repentina en ejercicio o con motivo del trabajo sin importar el lugar o tiempo en que se presente art.55 LFT, los temas sobre los riesgos de trabajo los encontraremos en el capítulo noveno de la LFT a partir del art. 472 al 513.
También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.
¿Porqué los beneficiarios de José pierden la pensión? Debido que iba bajo el influjo de sustancias etílicas artículo 46. Por ello es que pierde la pensión, tanto para el menor como para su ascendente.
Artículo 46. No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes:
- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez.
- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior.
- Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona.
- Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y
- Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.
Es requisito para el otorgamiento de la pensión que, al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Aquí vemos claramente que el C, Jóse Lopez Guzmán, si cumple este precepto, ya que al momento de contabilizar las semanas trabajadas en ambos trabajos excede el mínimo de semanas solicitadas.
Artículo 128. Son requisitos para que se otorguen a los beneficiarios las prestaciones contenidas en el artículo anterior, las siguientes:
- Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez, y
- Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo.
Conclusión de la importancia de la Seguridad Social
En conclusión, José no muere por causa de un accidente laboral, por lo tanto solo tendrá derecho al pago de finiquito por fallecimiento del trabajador de tal manera que por este concepto la empresa pagara la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, por otra parte el artículo 162 de LFT señala; los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad de 12 días de salario por cada año de servicio para determinar el monto del salario se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486 de la LFT, de tal manera que el pago que se tome como base para el cobro de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo art. 485, para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerara esa cantidad como salario máximo; si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
Enfocándonos en la pregunta por resolver del caso antes citado, lo que podría hacer Silvia para recibir una pensión es buscar una pensión por parte de su esposo, pero tampoco menciona el caso en que laboraba el señor Cirilo y si cotizaba ante el IMSS. Si fuese el caso, debe solicitar pensión por viudez. Ya que, al momento de la muerte del esposo, ella era dependiente económico.
Esto es posible porque la Ley del IMSS señala que si una mujer puede acreditar que continuaba casada con el trabajador fallecido tiene ese derecho.
Del mismo modo podría buscar una pensión por invalidez, en el trabajo que ella realizó, pero no cubre con las semanas de cotización ni menciona que tipo de trabajo realizaba la Sra. Silvia, por lo tanto, es correcta la afirmación de no poder cobrar ninguna pensión, ya que, por la muerte de su hijo, se dará la pensión de orfandad otorgada a los hijos hasta los 16 años.
Referencias bibliográficas
- Ley Federal del Trabajo (2019). Obtenido la página oficial del gobierno.
- PAGO DE FINIQUITO POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. Obtenido de: http://www.idoe.com.mx/archivos/Fallec.pdf
- Sabes qué Hacer si muere un empleado. Obtenido de; http://elempresario.mx/actualidad/que-debes-saber-muerte-empleado.
- Ley del IMSS, LEY DEL SEGURO SOCIAL, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, Cámara de Diputados del H. congreso de la Unión