Tesis: I.1o.A.46 K (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019873 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 17 de mayo de 2019 10:22 h | Tesis Aislada (Común) |
La publicación de las normas generales en el Diario Oficial de la Federación o en cualquier medio oficial de difusión tiene por objeto dar publicidad de su existencia y obligatoriedad a todos los gobernados, razón por la cual, se justifica que su conocimiento sea a través de un medio de difusión generalizado, forma de comunicación que es acorde con la naturaleza general, abstracta e impersonal de aquéllas; sin embargo, para los actos concretos de aplicación dirigidos a un individuo en específico, se requiere que la autoridad emisora los haga de su conocimiento personalmente, por regla general, mediante la diligencia denominada «notificación», ya que con ello se cumple con el derecho a la seguridad jurídica y se da plena certeza de que los conozca, para que se informe en caso de que le afecten y, válidamente, pueda computarse el plazo para instar el juicio constitucional. Lo anterior, sin perjuicio de que, para determinados actos administrativos, exista disposición o regla expresa de que la notificación se realizará en el Diario Oficial de la Federación o en algún otro medio de difusión general, supuesto en el cual, la publicación del acto en éste constituirá el referente a partir del cual se computará el plazo para promover el amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 198/2018. Desarrollo Publicitario ADP, S.A. de C.V. 18 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Juan Velarde Bernal.